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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

LAUDOS ARBITRALES

Consideraciones generales del contrato

INSTITUCIONAL (PUCP): Constructora Queiroz Galvao vs. Provias Nacional (T.A.: R. j 139

Morales, P. Del Águila y L. Flores): Principio de buena fe durante las actuaciones contractuales

y aplicación de la teoría de los actos propios

"Al respecto, este Colegiado tiene en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley

de Contrataciones del Estado, que señala que las respuestas a las consultas y observaciones

deben ser fundamentadas y sustentadas y se comunicarán, de manera

oportuna y simultánea, a todos los participantes a través del Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE), considerándose como parte integrante de las

Bases.

(...)

Es esta línea de análisis, es claro que la respuesta brindada por PROVIAS NACIONAL

ante la Consulta N° 28 es vinculante y, en los términos de la Ley de Contrataciones

del Estado, forma parte integrante de las Bases y, por tanto, del Expediente Técnico.

Siendo ello así, a criterio de este Colegiado, la referencia hecha en las Especificaciones

Técnicas (especialmente las referidas al punto 210.07) respecto del secado de los

materiales, debe ser entendida, para todos los efectos, como un procedimiento de

secado por aireación, toda vez que una interpretación distinta sería incuestionablemente

contraria e inconsecuente con lo expresado por la propia Entidad en la respuesta

a la Consulta N° 28.

En este punto, el Tribunal Arbitral considera oportuno referirse a la buena fe y a la

teoría de los actos propios; por cuanto, la buena fe es definida corno la creencia en

el actuar correcto de las personas (naturales o jurídicas, de derecho público o privado),

lo que en términos kantianos sería lo deseable por todos siempre y al mismo

momento.

Dicho esto, la buena fe está determinada no solo por la intención interior de las partes,

sino por el comportamiento y la declaración de su voluntad, de acuerdo a los

parámetros o modelos preestablecidos, por lo que los deberes de conducta que se

deben analizar en las relaciones jurídicas van más allá de lo estrictamente acordado,

en armonía con la buena fe y siguiendo la determinación del fin previsto. Esta armonía

entre lo acordado y la buena fe debe estar alineada siempre con la función económica

y social de las relaciones jurídicas para que, de esta manera, no se defraude

la expectativa generada en una parte, a partir de la propia conducta.

En este contexto, la teoría de la buena fe, que es vista siempre desde un punto de

vista moral y ético, es llevada a los linderos de los temas jurídicos por la doctrina de

los actos propios, marcada por el aforismo 'venire contra factum proprium'. Es así

que, el comportamiento de una parte que genera la expectativa negocial en otra,

basada en los criterios de la buena fe, de manera fehaciente, no puede ser contra

dicha con una acción y omisión injusta. En esa línea de pensamiento, el Código Civil,

cuya aplicación es complementaria a la Ley de Contrataciones del Estado, señala en

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