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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. IX CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MEDIOS DE SOLUCIÓN ART.

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OPINIÓN EN ARBITRAJE 004-2014/DAA: Arbitraje ad-hoc y arbitraje institucional

o administrado

OP1148

"(...) el arbitraje es ad hoc cuando es conducido por el tribunal arbitral directamente,

mientras que es institucional cuando es organizado y administrado por una institución

arbitral constituida en el país, que debe ser persona jurídica, con o sin fines de

lucro, también puede tratarse de instituciones públicas con funciones arbitrales previstas

o incorporadas en sus Legislación reguladoras, como es el caso del Sistema

Nacional del Arbitraje (SNA)".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 002-2014/DAA: Libertad para establecer reglas que regulan

el procedimiento arbitral, salvo las dispuestas por la normativa de contrataciones

del Estado

0P1149

"(...) el arbitraje -como mecanismo de solución de controversias en materia de contratación

pública- debía ser necesariamente de derecho y podía ser resuelto por un

tribunal arbitral unipersonal o colegiado, según el acuerdo de las partes.

Como se aprecia, una de las principales características del arbitraje era que las partes

tenían libertad para establecer las reglas que regularían el procedimiento arbitral

en caso de surgir alguna controversia -como, por ejemplo, definir si el tribunal arbitral

será unipersonal o colegiado- No obstante, en materia de contratación pública,

dicha libertad se ejercía de conformidad con las disposiciones de la normativa de

contrataciones y adquisiciones del Estado, las cuales se aplicaban de manera obligatoria

(por ejemplo, el arbitraje debía ser de derecho) (...)".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Limites a la libertad de regulación en el

arbitraje en contratación pública

OP1150

"(...) una de las características principales del arbitraje es la libertad de las partes para

definir las reglas a las que sujetará el tribunal arbitral para resolver el conflicto.

Sin embargo, en materia de contratación pública, dicha libertad se encuentra limitada

por la legislación de orden público, en especial, por las disposiciones de la Ley y

su Reglamento, pues (...) las referidas disposiciones se aplican de manera obligatoria

y Con preferencia de las disposiciones del régimen general de arbitraje.

En esa medida, considerando que la normativa de contrataciones del Estado no contiene

reglas específicas sobre el particular, en caso las partes o el tribunal arbitral no

hayan dispuesto reglas específicas para la interposición de excepciones, oposiciones,

objeciones o reconsideraciones en las controversias derivadas de los contratos

bajo su ámbito, se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en la Lev

de Arbitraje, siempre que no se vulneren las disposiciones especiales establecidas

por la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN EN ARBITRAJE 001-2014/DAA: Reconsideración de decisiones dentro del

arbitraje

"(...) para comprender los alcances y supuestos de formulación de la 'reconsideración',

es importante señalar que el numeral 1) del artículo 49 de la Ley de Arbitraje

establece que 'Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser

OP1151

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