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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

elaboración de las Bases cuentan con mayor información sobre el procedimiento

convocado que los demás proveedores, por lo que, de permitirse su participación

en el procedimiento de selección, se les estaría otorgando una ventaja respecto de

los demás participantes.

Por otro lado, el impedimento busca evitar un conflicto de intereses en la determinación

de las características técnicas, el valor referencial y las Bases, así como en la

evaluación y calificación de propuestas, pues si las personas que intervienen en su

determinación tienen la opción de ser participantes en el procedimiento de selección

a ser convocado, están en la posibilidad de establecer condiciones que favorezcan

su propia participación, perdiendo su objetividad e imparcialidad y atentando la

competitividad del procedimiento de selección.

Adicionalmente a lo señalado cabe indicar que el impedimento es concordante

con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y equidad, previstos

en el artículo 2 de la Ley y que resultan aplicables durante todo el proceso de

contratación.

Sobre el particular, en mérito a la disposición citada, las personas naturales o jurídicas

que participen o participaron de forma efectiva en calidad de consultor en la elaboración

de un estudio técnico previo, no pueden constituirse como postores y/o contratistas

para la realización del siguiente estudio inmediato o actividad vinculada; así

por ejemplo, el consultor de obra que elaboró el expediente técnico de la obra no

puede ejecutar la misma.

Así, la persona, natural o jurídica, que elaboró el expediente técnico, no puede, a su

vez, encargarse de la ejecución de la obra, sin perjuicio de que sí pueda encargarse

de la supervisión de la misma, al ser la única excepción establecida en el literal g) del

numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.

Conforme a lo anterior, el impedimento previsto en el literal g) del numeral 11.1 del

artículo 11 de la Ley restringe la posibilidad de que la persona, natural o jurídica, que,

en calidad de consultor de obra, elaboró el expediente técnico de una obra sea, de

manera individual o en consorcio, participante, postor, contratista y/o subcontratista

en la contratación que tiene por objeto la ejecución de esa misma obra, salvo que

se trate de un contrato de supervisión, que para este caso correspondería a la supervisión

de obras".

OPINION 068-2018!Presupuestos para la configuración del impedimento regulado OP101

en el literal g) del artículo 11 de la Ley

"(...) para determinar la vinculación directa de dichas personas en cada uno de los

momentos descritos es necesario referirnos al criterio establecido en las Opiniones

N° 090-2009/DTN, N° 036-2010/DTN y N° 026-1016/DTN, las cuales señalan que el

impedimento comprende:

i) Respecto de la determinación de las características técnicas:

Al personal de la Entidad o consultores que intervinieron directamente en la elaboración

de las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente

técnico de obra, según corresponda.

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