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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 138

Por su parte, en el numeral IX de las Disposiciones Transitorias de la citada directiva,

se señala que lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento [véase

art. 29 del nuevo RLCE] se aplica para la contratación de obras, cuyos expedientes

técnicos se convoquen a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas

por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (03.ABR.2017). Asimismo, dicha disposición

es aplicable para las obras cuya ejecución se realice en virtud de tales expedientes

técnicos".

PRONUNCIAMIENTO 275-2018/OSCE_DGR-SIRG Todo expediente técnico de obra p7 7

que haya sido convocado desde el 3 de abril de 2017 deberá contar con un análisis

de riesgo

"Adicionalmente, en el Memorando N° 399-2017/DTN emitido por la Dirección Técnico

Normativa del OSCE de fecha 31 de julio de 2017, se indica que la obligación de

que todo expediente de obra cuente con un análisis de riesgo, resulta aplicable sólo

para aquellos contratos de obra cuyo expediente técnico hayan sido convocados

desde el 03.abr.2017. Asimismo, con relación a los formatos aprobados mediante la

Directiva N° 012-2017-OSCE/CD, se indicó que los mismos resultan obligatorios para

todos aquellos expedientes técnicos convocados a partir del 11.may.2017".

PRONUNCIAMIENTO N°094_2018/OSCE_DGR”SIRC: El enfoque integral de gestión

y determinación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución del contrato

de obra es responsabilidad de la Entidad

"Asimismo, la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD 'Gestión de riesgos en la planificación

de la ejecución de obras', aprobada mediante Resolución N° 014-2017-OSCE/

CD, vigente a partir del 11.may.2017, y modificada mediante Resolución N° 018-2017-

OSCE/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 24.may.2017, dispone que, al elaborar

el expediente técnico, la Entidad debe incluir un enfoque integral de gestión

de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, teniendo en

cuenta las características particulares de la obra y las condiciones del lugar de su ejecución;

siendo que, para tal efecto, se deben usar los formatos incluidos como Anexos

1 y 3 de la Directiva, los cuales contiene la información mínima que puede ser

enriquecida por las Entidades según la complejidad de la obra.

Asimismo, el numeral 7.1 de la citada Directiva señala que, el enfoque integral de

gestión de riesgos debe contemplar, por lo menos, los siguientes procesos: identificar

riesgos, analizar riesgos, planificar la respuesta a los riegos y asignar riesgos;

siendo que, en la asignación de riesgos se deberá tener en cuenta qué parte está

en mejor capacidad para administrar el riesgo, la Entidad debe asignar cada riesgo a

la parte que considere pertinente, usando para tal efecto el formato incluido como

Anexo N° 3 de la Directiva, así, la identificación y asignación de riesgos debe incluirse

en la proforma de contrato de las Bases.

Conforme a ello, en la cláusula décimo tercera referida a la asignación de riesgos del

contrato de obra consignada en el Capítulo V de las Bases estandarizadas, dispone

que se debe incluir en esta cláusula los riesgos identificados que pueden ocurrir

durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe

p73

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