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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la

libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad

e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el

ordenamiento jurídico; mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia,

las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en

los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades

costosas e Innecesarias; así como por el principio de competencia, los procesos

de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de

competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés

público que subyace a la contratación" (p. 11).

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RESOLUCIÓN N° 2165-2018-TCE-S3: Contenido del principio de transparencia

"(...) en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar

información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido

por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle

bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio

respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que,

en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el

libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,

evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio

de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir

disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener

la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación"

(p. 12).

RESOLUCIÓN N° 2161-2018-TCE-S1: Aplicación de los principios de transparencia y

publicidad en el registro de información en el SEACE

"(...) conforme al numeral 7.2 de la Directiva N° 008-2017-0SCE/CD 'Disposiciones

aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado - SEACE' [véase Directiva N° 007-2019-OSCE/CD], el registro de información

en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad

que rigen las contrataciones del Estado. En ese sentido, la publicación de las bases

integradas en dicho sistema es un instrumento necesario para que los participantes

de un procedimiento de selección tengan certeza sobre las reglas definitivas que

lo rigen, coadyuvando así a la materialización del principio de transparencia" (p. 13).

RESOLUCIÓN N° 2107-2018-TCE-S3: Los criterios de evaluación deben ser objetivos

a efectos de cumplir con el principio de transparencia

"(...) atendiendo a la forma en que se ha establecido en el presente caso la metodología

para asignar el puntaje por el factor de evaluación plazo de entrega, la cual

carece de parámetros objetivos; no es posible determinar el puntaje que corresponde

otorgar a las ofertas que, como en el caso del impugnante, ofrezcan plazos

de entrega de 10 días calendario, pues, tal como se encuentran redactadas las bases,

dicho plazo puede merecer hasta dos puntajes distintos, situación que vulnera el

principio de transparencia al tratarse de información que no es clara ni coherente, y

que como ha sucedido en el presente caso, ha sido interpretada de una manera por

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