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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART. 2 0 6

de la Entidad, facultad que en el caso de la ejecución de prestaciones adicionales de

obra es indelegable".

OPINION 026-2012/DTN Condiciones generales para la ejecución y pago de presta- OP1095

ciones adicionales con carácter de emergencia

"Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que, en

el caso que se requiera la ejecución de obras adicionales con la finalidad de evitar

que se afecte el medio ambiente o se ponga en peligro a la población, a los trabajadores

o a la integridad misma de la obra, la autorización previa de la Entidad

puede realizarse a través de una comunicación escrita dirigida al inspector o supervisor

de la obra; luego de lo cual, debe emitirse la resolución respectiva autorizando

la ejecución de las obras adicionales, siendo esta requisito para efectuar el pago al

contratista".

OPINIÓN 026-2012/DTN El Titular de la Entidad es el único autorizado para aprobar OP1096

la ejecución de prestaciones adicionales con carácter de emergencia

"Es el Titular de la Entidad quien debe emitir la autorización previa para la ejecución

de prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia y, posteriormente,

la resolución respectiva. Ello, siempre que se verifique el carácter de emergencia de

las prestaciones adicionales y que estas cumplan las condiciones establecidas en la

normativa de contrataciones del Estado para su aprobación".

§

Prestaciones adicionales de obras mayores al quince

por ciento (15 %)

206.1. Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos

deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15 %) del monto

del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren

previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría

General de la República. La determinación del referido porcentaje incluye los

montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. En

el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraioría

General de la República se emite previa al pago.

206.2. La Contraioría General de la República cuenta con un plazo máximo de

quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el

cual se encuentra motivado en todos los casos. El referido plazo se computa a

partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria

correspondiente.

206.3. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraioría

General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o

pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado,

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