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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. V MÉTODOS DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA ART.

102.2. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia

de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades,

exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo

previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el

plazo que le permita suscribir el contrato.

102.3. Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios,

servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas

y la Policía Nacional del Perú, no corresponde realizar una indagación del mercado.

102.4. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas,

en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios

que intervengan en la decisión y ejecución.

102.5. Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del

contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo

la Entidad continuar con las acciones que correspondan.

Concordancias en la LCE:

Art.8.2:

Delegación de aprobación y modificaciones contractuales

Art. 21:

Procedimiento de selección

Art. 27:

Contrataciones directas

Art. 29:

Declaratoria de desierto

Art. 41.1: Imposibilidad de impugnación

Art. 44.2 lit.a: Declaratoria de nulidad de oficio por impedimentos del contratista

Art. 44.2 lit. b: Declaratoria de nulidad de oficio tras la verificación del principio de presunción

de veracidad

Art. 44.2 lit. d: Declaratoria de nulidad de oficio cuando no se haya configurado algún supuesto

de contratación directa

Art. 47:

Definición del SEACE

Art. 48:

Obligatoriedad del uso del SEACE

Art. 49:

Validez y eficacia de los actos realizados por medio del SEACE

16a DCF: Supuesto de contratación directa por desabastecimiento en caso de caducidad

de un contrato de APP o proyecto en activos

17a DCF: Actividades y operaciones comprendidas en el supuesto de contratación directa

por desabastecimiento

Concordancias en el RLCE:

Art. 43.2: Órgano a cargo del procedimiento de selección

Art. 48:

Contenido mínimo de los documentos del procedimiento

Art. 53.1 lit. g: Tipo de procedimiento de selección

Art. 100: Condiciones para el empleo de la Contratación Directa

Art. 101: Aprobación de contrataciones directas

Art. 118 lit. e: Acto no impugnable

Art. 139: Requisitos para perfeccionar el contrato

Art. 174.3: Prohibición de contratación complementaria

Art. 175.1 lit. a: Constancia de capacidad de libre contratación para suscripción de contrato

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 010-2019-OSCE/CD: Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

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