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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 34

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP268

OP 269

OP 270

OPINIÓN 031-2018/DTN: Aprobación de prestaciones adicionales de obra por

Empresas del Estado

"Las empresas del Estado, luego de verificar el cumplimiento de todos los presupuestos

legales previstos para dicho fin, deben aprobar la ejecución de prestaciones

adicionales de obra a través de una resolución emitida por el Titular de la Entidad o

por el servidor del siguiente nivel de decisión, en el caso que la atribución de autorizar

el adicional de obra hubiera sido objeto de delegación.

Con la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, el 9 de enero de 2016, operó

la derogación tácita de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, toda vez que el

procedimiento de aprobación de adicionales de obra contemplado por esta última

ha sido regulado integralmente por la normativa de contrataciones del Estado

vigente".

OPINIÓN 037-2018/DTN: Contenido del presupuesto adicional de obra para solicitar

la ejecución de prestaciones adicionales de obra

"Como puede apreciarse, la anterior normativa de contrataciones del Estado estableció

que, el presupuesto del adicional de obra se presentaba con posterioridad a

la anotación en el cuaderno de obra de la necesidad de tramitar y aprobar el referido

adicional.

En este punto, debe precisarse que el presupuesto adicional de obra podía estar

conformado por partidas ya previstas en el presupuesto original de obra (cuando se

requería un metrado o cantidad mayor a la inicialmente prevista), y/o por partidas

nuevas (cuando el adicional implicaba nuevos trabajos o actividades distintas a las

inicialmente previstas en el expediente técnico original).

Conforme con lo anterior, el numeral 41 del Anexo Único del anterior Reglamento

-Anexo de Definiciones-, [véase Anexo N° 1 del nuevo RLCE] señalaba que el presupuesto

adicional de obra 'Es la valoración económica de la prestación adicional de

una obra que debe ser aprobado por la Contraloría General de la República cuando

el monto supere al que puede ser autorizado directamente por la Entidad'.

En virtud de lo expuesto, el presupuesto adicional de obra debía contener, entre

otros, todas las partidas o actividades que conformaban el adicional de obra".

OPINIÓN 227-2017/DTN: Elementos necesarios para la correcta procedencia de

prestaciones adicionales de obra

"De esta manera, las prestaciones adicionales de obra resultan cuando estas: (i) no

hayan sido consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original; (¡i) su realización

sea necesaria para alcanzar la finalidad del contrato; (iii) su realización haya

sido autorizada previamente mediante resolución del Titular de la Entidad, contando

con la certificación del crédito presupuestario o la previsión presupuestal correspondiente;

y (iv) no excedan el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original

o que excediendo dicho límite, cuenten con la autorización expresa de la Contraloría

General de la República, previa a la ejecución y pago, además de la aprobación

de la Entidad".

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