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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 6

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 16

Asignación de especialidad y de categoría a los consultores

de obras

16.1. El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, y les

asigna categorías que les permiten participar en las contrataciones de consultoría

de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva

que emite el OSCE. Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta

última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente.

16.2. La especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a

lo siguiente:

a) A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las

personas naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su

profesión.

b) Para cada una de las especialidades referidas en el literal a) del presente numeral,

la especialidad se determina de acuerdo al objeto de la consultoría de obra

que acredita como experiencia, y la categoría de acuerdo al monto del presupuesto

del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría,

afectado por su porcentaje de consorcio de ser el caso. La experiencia

acreditada se inscribe en el módulo del registro de experiencia del RNP. La

categoría de cada especialidad se asigna con la consultoría de obra inscrita en

el módulo del registro de experiencia.

16.3. Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona

natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos

de obra, supervisión de obras y/o supervisión de expedientes técnicos de

obra, o términos equivalentes cuando la experiencia provenga del extranjero. No

se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo

la dirección de otro consultor de obras o a través de una subcontratación.

16.4. La antigüedad máxima de permanencia en el módulo del registro de experiencia

de la consultoría de obras, es la misma que se establece para los requisitos

de calificación en los procedimientos de selección de Concurso Público, la cual se

mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra.

16.5. En el caso de consultores que no acrediten experiencia, se les asigna la categoría

A en su especialidad.

C o n co rd an cias en la LCE:

Art. 46:

Art. 52 lit. h:

Regulación del RNP

Función del OSCE de ad m inistrar el RNP

Concordancias en el RLCE:

Art. 8.3:

Art. 9.3:

Art. 15:

Art. 18:

Finalidad y organización del RNP

Inscripción en el RNP, en el caso de consultores de obra

Especialidad de los consultores de obras en el RNP

D eclaración de récord de ejecución o consultoría de obras en el RNP

4a DCF: Establecim iento de participación de ejecutores o consultores de obras con exo ­

neración de IGV durante la fase de actuacio nes preparatorias

13a DCT:

A ctualización técnica a los consultores de obras con categoría D

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