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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 65 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DOCTRINA

D 429

D 430

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Urna, 2016.

"Las causales para la declaración de desierto de un proceso de selección

Corresponde la declaratoria de desierto por el Comité a cargo del proceso cuando

no quede válida ninguna oferta en el proceso convocado, debiendo proceder a una

segunda convocatoria, previo análisis de las causales que incidieron en esa situación.

En igual forma se procede cuando habiéndose adjudicado la buena pro, ni el adjudicatario

ni tampoco, si lo hubiera, el segundo lugar acuden al llamado de la entidad

para suscribir el contrato.

Estas disposiciones otorgan un tratamiento normativo a la situación de hecho en

que resulta de imposible realización el proceso contractual convocado por la ausencia

de oferentes que permitan pasar a la fase de evaluación de propuestas. Como

bien expresa la doctrina: 'No siempre el procedimiento licitatorio culmina satisfactoriamente,

porque pueden presentarse situaciones de hecho que tornan imposible

la adjudicación. Nos encontramos ante un fracaso o frustración del procedimiento

administrativo adelantado por la Administración Pública para la selección del contratista.

En estos casos la entidad debe proceder a declarar desierta la licitación o el

concurso'" (pp. 555 - 556).

Morón Urbina Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

"La deserción reiterada de postores

En caso de producirse una segunda y reiterada situación de deserción de postores,

sea por su ausencia, por haberse presentado ofertas inadmisibles o de manera

sobreviniente han desertado tanto el adjudicatario como el segundo en el cuadro

de méritos, procederá que la Administración realice una adjudicación más simple

para obtener el bien, servicio u obra que necesite. Nótese que la reiteración de la

deserción puede darse por cualquiera de los tres supuestos, sin diferenciar entre

ellos, dado que lo relevante es la situación de imposibilidad de contratación en que

ha quedado la Administración y el momento o forma en que la deserción del mercado

se ha producido.

Se presume que el tiempo insumido entre ambas convocatorias suponen una afectación

al interés de la entidad de contar con los bienes, servicios u obras para el

cumplimiento oportuno de sus cometidos institucionales, por lo que le faculta una

vía más expeditiva de contratación. Como se puede apreciar, no estamos propiamente

frente a una exoneración por desabastecimiento inminente, en que la administración

queda habilitada la realización de acciones directas de contratación con

un postor, sino en un nivel intermedio: la adjudicación simplificada. Lo cual no obsta

que si convergen las condiciones para la situación de desabastecimiento inminente

pueda la autoridad optar por esta alternativa y con las limitaciones de esta misma

opción" (pp. 563 - 564).

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