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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 7 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

¡nicialmente en el contrato original, ya no se ejecutarán, al haber sido sustituidas por

las prestaciones adicionales de obra a las que se vinculan directamente".

OP1109

OPINIÓN 208-2016/DTN: Cuando el monto del adicional es igual al monto del presupuesto

deductivo vinculado no se requería la obtención de un certificado presupuestario

o previsión presupuesta!, pero sí contar con la aprobación del Titular de

la Entidad

"Cuando el monto del adicional sea igual al monto del presupuesto de los deductivos

vinculados, la necesidad de contar con una certificación de crédito presupuestario

o previsión presupuestal para su aprobación ya no tendría incidencia dentro del

trámite de aprobación, toda vez que el pago por la ejecución de dicha prestación

adicional ya estaría cubierto dentro del monto contractual.

De darse el caso que el monto por la prestación adicional de obra sea igual al presupuesto

de los deductivos vinculados, generándose una incidencia de cero por

ciento (0 %) respecto del monto del contrato, si bien no se requerirá de la obtención

de un certificado de crédito presupuestario o previsión presupuestal, siempre

es requisito indispensable previo a su ejecución, contar con la aprobación del Titular

de la Entidad, facultad que en el caso de la ejecución de prestaciones adicionales

de obra es indelegable".

ARTÍCULO 207

Resolución del Contrato de Obras

207.1. La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la

misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones

reglamentarias de construcción, no sea posible.

207.2. La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para

efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación

no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o

inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y

se levanta un acta donde se detallan los avances de obra a nivel de metas verificables,

así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios

respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista

luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la

otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que

tiene pleno efecto legal.

207.3. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se

procede a su liquidación.

207.4. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación

se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan.

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