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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART.

inexacta versa sobre algún punto ajeno a la admisión en el procedimiento de selección

o la evaluación de puntaje, sería irrelevante" (p. 18).

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contrata- p 157

ción pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En materia sancionadora, las infracciones se imputarán a todos los integrantes del

consorcio, ya sea que estas hayan sido cometidas durante el procedimiento de selección

o la ejecución del contrato, aplicándose la sanción a cada integrante, salvo que

pueda individualizarse la responsabilidad, aspecto cuya carga recaerá en cada presunto

infractor" (p. 9).

Santy Cabrera, Luiggi V."La nulidad del contrato en la contratación pública. A propósito [) ]58

de la nueva Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 21,

Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2015.

"(...) el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara

nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,

contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de

las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa

aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae

el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o mantener

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" (p. 44).

Santy Cabrera, Luiggi V. "La nulidad del contrato en la contratación pública. A propósito d 159

de la nueva Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 21,

Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2015.

"(...) el titular de la entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento

de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes

del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la

resolución recaída sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el titular de

la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los procedimientos de implementación

o mantenimiento de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" (pp. 44 - 45).

Gálvez Nieto, Jonathan. "Contrato público resuelto o nulo: ¿qué hacer si existieran presta- D 160

ciones pendientes?. La posibilidad de ejecutar prestaciones inconclusas en el marco de un

abastecimiento oportuno". En: Administración Pública & Control N° 45, Gaceta Jurídica, Lima,

septiembre 2017.

"(...) cuando resulte de aplicación el procedimiento previsto en ol artículo 138 del

Decreto Supremo N° 350-2015-EF [véase art. 167 del nuevo RLCE], la entidad deberá

invitar únicamente a aquellos proveedores cuya propuesta haya sido admitida en el

procedimiento de selección y que, por tanto, formaron parte del orden de prelación

final, debiéndose realizar la calificación respecto del proveedor con el que se va a

contratar, en el caso de bienes, servicios y obras" (p. 44).

§

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