27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ART. 1 9 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

distintas a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, siempre y cuando

sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad

por mora, las cuales, según las Bases Estándar, pueden alcanzar cada una un monto

máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente. En ese

sentido, resulta acorde a la normativa de contratación estatal que la Entidad, en el

presente procedimiento establezca penalidades ante el incumplimiento de las obligaciones

del contratista, entre ellos, la obligación de este de ejecutar su prestación

con el plantel profesional ofertado".

P 94

PRONUNCIAMIENTO 019-2018/OSCE-DGR-SIRC: Previo a penalizar al contratista

por el indebido reemplazo del plantel profesional clave, se deberá evaluar si este

fue originado por un evento fortuito o de fuerza mayor

"Al respecto, cabe señalar que los artículos 16 de la Ley y 8 del Reglamento [véase

art. 29 del nuevo RLCE] establecen que es responsabilidad del área usuaria la formulación

del requerimiento, debiendo describir objetivamente las condiciones, características

y/o requisitos funcionales relevantes para alcanzar la finalidad pública de la

contratación; lo cual incluye las penalidades que deban aplicarse al contratista.

Así, el artículo 134 del Reglamento [véase art. 163 del nuevo RLCE] establece que en los

documentos del procedimiento de selección se pueden establecer penalidades distintas

a la penalidad por mora para la ejecución de la prestación, siempre y cuando sean objetivas,

razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Por su parte, en el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento [véase art. 72 del

nuevo RLCE] y la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD 'Disposiciones sobre la Formulación

y Absolución de Consultas y Observaciones' se establece que la absolución se

realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones,

debiendo indicar en el caso de las observaciones si estas se acogen, se acogen

parcialmente o no se acogen, para lo cual, se realizará un análisis al respecto, detallando

de manera clara y precisa la respuesta a la solicitud del participante.

En el presente caso, se aprecia que, el participante Conalvias Construcciones S.A.S.

Sucursal Perú a través de la consulta y/u observación N° 183 cuestionó la penalidad

relativa al 'reemplazó del plantel profesional clave', dado que, según señaló, esta no

resultaría razonable por no contemplar los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor

para su aplicación, ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la citada

consulta y/u observación, indicando que, la Entidad no ha establecido parámetros

excesivos para la aplicación de las penalidades distintas a la mora y que en cada caso

particular deberá determinarse si el reemplazo del plantel profesional clave se debe

a un evento fortuito o de fuerza mayor, a fin de aplicar la referida penalidad.

De lo expuesto, se desprende que, la cuestionada penalidad ha sido establecida en

el marco del artículo 134 del Reglamento [véase art. 163 del nuevo RLCE] y su aplicación

estará sujeta a que previamente se determine si el hecho causal proviene de un

evento fortuito o de fuerza mayor, lo cual implica que el comité de selección absolvió

de forma clara e integra lo cuestionado en la citada consulta y/u observación.

En ese sentido, considerando que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley y 8

del Reglamento [véase art. 29 del nuevo RLCE], el área usuaria es la responsable de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!