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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 9

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

técnico, superen el cincuenta por ciento (50 %) del monto del contrato original, la Entidad

deberá proceder con la resolución del contrato y convocará un nuevo procedimiento

de selección por el saldo de obra por ejecutar".

OP74

OP75

OP76

OP77

OPINIÓN 048-2018/DTN: Es exclusiva responsabilidad de la Entidad, declarar la

nulidad de oficio del contrato

"La normativa de contrataciones del Estado contempla la declaración de nulidad

de contrato como una potestad y no como una obligación del Titular de la Entidad;

por tanto, cuando se verifique la configuración de alguno de los supuestos

regulados en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, el Titular de la Entidad debe

realizar una evaluación del caso en concreto y -en una decisión de gestión de su

exclusiva responsabilidad- determinar si ejerce, o no, la facultad de declarar nulo

el contrato".

OPINIÓN 013-2018/DTN: La Entidad es la responsable del registro de la información

en el SEACE

"La normativa de contratación pública no ha previsto específicamente una formalidad

ni tipo de archivo para registrar en el SEACE la información que obra en el

expediente de contratación, siendo responsabilidad de cada Entidad determinar ello

para su debido registro, considerando las condiciones tecnológicas que permita el

SEACE".

OPINIÓN 010-2018/DTN: La Entidad es la responsable de verificar la conformidad

en la presentación de los informes que se deban presentar producto de un contrato

de consuitoría de obra para la elaboración de un expediente técnico de obra

"(...) en un contrato de consuitoría de obra consistente en la elaboración de un

Expediente Técnico de Obra sujeto a la presentación de informes, la Entidad deberá

efectuar la verificación de dichos informes para otorgar la conformidad correspondiente

a cada uno de ellos; debiendo precisarse que los retrasos en la presentación

de estos no constituyen un atraso que genere la aplicación de 'penalidad por mora'

-pues esta se aplica al atraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del

contrato (la elaboración del Expediente Técnico de Obra)-, lo que no obsta que la

Entidad pueda haber establecido 'otras penalidades' -conforme a lo previsto en el

artículo 134 del Reglamento [véase art. 163 del nuevo RLCE]- respecto de la presentación

de los referidos informes, a efectos de proceder a su aplicación".

OPINIÓN 234-2017/DTN: Es exclusiva responsabilidad de la Entidad, decidir si

reconocerá el precio de las prestaciones adicionales ejecutadas por el contratista

de manera directa o si esperará el resultado de la acción por enriquecimiento sin

causa

"Cuando se configure el enriquecimiento sin causa, el contratista podría solicitar el

reconocimiento de dicha prestación, correspondiendo a la Entidad, en una decisión

de gestión de su exclusiva responsabilidad, decidir si reconocerá el precio de las

prestaciones ejecutadas por el contratista de manera directa, o si esperará a que el

proveedor perjudicado interponga la acción por enriquecimiento sin causa ante la

T

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