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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 3 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

JU R ISP R U D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 420

RESOLUCIÓN 3091-2016-TCE-S3: Naturaleza del agotamiento de la vía administrativa

"(...) el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado [véase

art. 134 del nuevo R LC E] (...) señala que la resolución del Tribunal que resuelve

el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe interponer

recurso administrativo alguno.

Bajo la misma línea, el artículo 218 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, en adelante LPAG, precisa que 'son actos que agotan la vía administrativa:

(...) los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos

regidos por leyes especiales'.

Como se advierte de la normativa anteriormente esbozada, la norma especial sobre

contrataciones estatales, establece que el único recurso para impugnar las decisiones

adoptadas hasta antes de la celebración del contrato, es el recurso de apelación

y la resolución emitida por el Tribunal, agota la vía administrativa.

En concordancia con ello, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1 del

artículo 11 de la LPAG, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos

que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en

la acotada Ley, la cual ha regulado los recursos de reconsideración, apelación y revisión,

'De ahí que, cuando un administrado considere que se ha dictado una resolución

nula debe hacerlo saber a la autoridad por medio de los recursos administrativos

que establece la Ley'.

En consecuencia, no existe legalmente en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad

de plantear una solicitud, pedido o recurso de nulidad de una resolución de

este Tribunal. Por tanto, al amparo de los artículos 10 y 11 de la LPAG, las solicitudes

de nulidad formuladas por los postores deben ser planteadas con el recurso de apelación

ante este Tribunal o la Entidad, según corresponda" (p. 6).

-------- § ----------

ARTÍCULO 135

Acción contencioso administrativa

La in te rp o sició n d e la a c ció n c o n te n c io so a d m in istra tiv a c a b e ú n ic a m e n te co n tra

la re so lu ció n o d e n e g a to ria ficta q u e ag o ta n la vía a d m in istra tiv a , y n o su sp e n d e lo

re su e lto p o r la E n tid a d o p o r el T rib u n a l, se g ú n co rre s p o n d a . D ich a a cció n se in te r­

p o n e d e n tro del p lazo d e la ley d e la m a te ria .

Concordancias en la LCE:

A rt. 41:

A rt. 43:

Recursos adm inistrativos

D enegatoria ficta

890

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