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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 41

OPINIONES DE OSCE

OPINIÓN 100-2018/DTN Expediente de contratación debe contener las incidencias OP 355

del recurso de apelación

"(...) el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento [véase art. 42 num. 42.1 del

nuevo RLCE] señala que: 'El órgano encargado de las contrataciones debe llevar

un expediente del proceso de contratación, en el que debe ordenarse, archivarse

y preservarse la documentación que respalda las actuaciones realizadas desde la

formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las

obligaciones derivadas del contrato, Incluidas las incidencias del recurso de apelación

y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según

corresponda'".

OPINIÓN 093-2018/DTN:Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado

para conocer y resolver recursos de apelación

"(...) el recurso de apelación es conocido y resuelto por Tribunal de Contrataciones

del Estado cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial

sea mayor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT),yde procedimientos

para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

En cuanto al procedimiento aplicable, cabe precisar que, conforme al artículo 104

del Reglamento, una vez presentado y admitido el recurso de apelación, el Tribunal

corre traslado a la Entidad y a los postores que pudieran verse afectados con

dicha interposición, asimismo, solicita a la Entidad -entre otra documentación- la

remisión del expediente de contratación completo; por su parte, requiere a los postores

emplazados la absolución del recurso. Luego de remitida tal información o

vencido el plazo otorgado para su entrega, el expediente de apelación es remitido

a la Sala correspondiente para su evaluación. De esta manera, una vez efectuadas

las actuaciones que resulten necesarias para una adecuada evaluación del caso, el

expediente de apelación pasa a ser declarado listo para resolver.

Ahora bien, el numeral 9 del mencionado artículo establece que el Tribunal debe

resolver y notificar su resolución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados

desde el día siguiente de la fecha de emisión del decreto que declara que el expediente

está listo para resolver; por su parte, el numeral 10 precisa que los actos que

emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través

del SEACE o del sistema informático del Tribunal".

OP356

OPINIÓN 093-2018/DTN:El recurso de apelación no produce la culminación de un OP 357

procedimiento de selección, solo lo suspende

"(...) la interposición de un recurso de apelación (por ejemplo, el que cuestiona un

acto en virtud del cual se descalifica la oferta del único postor de un procedimiento

de selección) no constituye un hecho que produzca la culminación de un procedimiento

de selección, sino que -como efecto- deja en suspenso dicho procedimiento,

conforme a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento".

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