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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / OBRAS a r t . 1 7 8

OPINIÓN 190-2015/DTN: Definición de "paralización" y "atraso"

"Dicho lo anterior, es importante señalar que la 'paralización' implica la detención de

la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista; mientras que el 'atraso' constituye

un retraso o retardo en el cumplimiento de dichas prestaciones, sin llegar a ser

una paralización.

En esa medida, corresponde a la Entidad determinar cuándo el contratista ha interrumpido

el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en qué casos viene ejecutándolas

a un ritmo menor. No obstante, ello, debe considerarse que, cuando el

hecho generador del atraso o paralización sea originado por razones ajenas a su

voluntad, el contratista podría solicitar la ampliación del plazo por la configuración

de cualquiera de los dos supuestos".

OPINIÓN 053-2018/DTN: Se debe configurar un evento no atribuible a las partes

que origine la paralización de la obra para que se pueda acordar la suspensión de

la obra

"En tal sentido, a efectos de acordar la suspensión del plazo de ejecución de la obra,

conforme a lo establecido en el citado dispositivo, corresponde determinar si se ha

configurado -previamente- un evento 'no atribuible a las partes' que origine la paralización

de la misma.

Sobre este punto, es importante señalar que -por regla general- los eventos no atribuibles

a las partes son hechos ajenos a su voluntad (...)".

OPINIÓN 053-2018/D i N: Definición de eventos no atribuibles a las partes

"Sobre este punto, es importante señalar que -por regla general- los eventos no

atribuibles a las partes son hechos ajenos a su voluntad (...); en ese contexto, tal

como lo describe la doctrina, el hecho ajeno es 'el acontecimiento ajeno a la voluntad

del deudor, que debe originarse en una causa extraña a su libre voluntad. Se

trata pues de un hecho que no proviene directamente de su persona, ni tampoco

de un acto que él no realice en uso de su libertad, discernimiento, conciencia, voluntad,

intención.

En este sentido, en el marco de lo establecido en el numeral 153.1 del artículo 153

del Reglamento [véase art. 178 del nuevo RLCE], los eventos no atribuibles a las partes

deben ser entendidos como aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de las

partes que producen la paralización de la obra; en tal sentido no son imputables a

ninguna de ellas".

OPINIÓN 053-2018/DTN: Entre los eventos ajenos a la voluntad de las partes se

encuentran -entre otros- los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor

"En relación con lo anterior, cabe anotar que la doctrina reconoce que dentro de

estos eventos ajenos a la voluntad de las partes se encuentran -entre otros- los

supuestos de 'caso fortuito o fuerza mayor'. Al respecto, resulta pertinente señalar

que el artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se

ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, establece que

'caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento

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