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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 22

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Torres Zavala, Carlos. "Los precios más bajos no determinan las mejoras ofertas. Continuando

con la evaluación del puntaje en obras públicas (segundo escenario)". ín: Administración

Pública & Control N° 59, Gaceta Jurídica, Lima, noviembre 2018.

"(...) determinar la oferta con el mejor puntaje en las licitaciones de obras públicas,

no depende del precio más bajo, sino de criterios y métodos preestablecidos a través

de normas jurídicas, los cuales dependen de cada caso en particular, mereciendo

un análisis pormenorizado" (p. 50).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la

buena pro debe ser notificado a través de su publicación en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado - SEACE (artículos 56,59,67,75,77 y 78 del Reglamento

[véanse arts. 76, 77, 89, 97, 99 y 110 del nuevo RLCE])" (p. 39).

León Flores, Jorge. "Cesión de derechos y de posición contractual en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica,

Lima, septiembre 2018.

"(...) la propia Carta Magna establece la obligatoriedad de la licitación o concurso

público para que el Estado, a través de las entidades públicas que lo conforman,

adquiera los bienes, servicios y obras que necesitan para el cumplimiento de sus

metas y objetivos" (p. 49).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

Proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"El concurso público se utiliza para contratar servicios en general, consultorías en

general y consultoría de obras, según señala el artículo 62 del Reglamento [véase

art. 81 del nuevo RLCE], El registro de participantes, formulación y absolución de

consultas y observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las reglas

de la licitación pública, según indica el artículo 65 de la misma norma" (p. 35).

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Temas claves del nuevo marco normativo en materia de contrataciones

del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"El concurso público se utiliza para contrataciones de servicios en general, consultorías

en general y consultoría de obras (> a 5/ 400 000,00.). Dicho procedimiento de

selección tiene dos modalidades: a) Concurso público para la contratación de servicios

en general y b) Concurso público para las contrataciones de consultorías en

general y consultorías de obras" (p. 7).

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