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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 155

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"Ahora bien, es importante señalar que, si bien la resolución y la nulidad de un contrato

constituyen categorías jurídicas distintas que generan diversos efectos jurídicos

en la relación contractual, la consecuencia material de ambas en un contrato de obra,

se hayan o no sometido a arbitraje, es similar: la paralización de la ejecución de la obra.

De esta manera, considerando que la declaración de nulidad de un contrato de obra

tiene como efecto material la paralización de su ejecución y que ello impedirá la

amortización del adelanto otorgado según lo programado, una Entidad puede ejecutar

las garantías por adelantos cuando decida declarar la nulidad de oficio de un

contrato de obra, con el objeto de asegurar la recuperación del monto pendiente

de amortizar".

OP 828

OP829

OP830

OPINIÓN 206-2016/DTN: No es obligación de la Entidad comunicar previamente al

contratista la decisión de ejecutar la garantía de fiel cumplimiento

"Conforme a lo señalado al absolver la consulta anterior, de verificarse alguno de los

supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 164 del anterior Reglamento

[véase art. 155 del nuevo RLCE], correspondía que la Entidad ejecute la garantía de

fiel cumplimiento, en su totalidad.

Para tal efecto, la anterior normativa de contrataciones del Estado no había previsto

disposición alguna que exigiese determinada formalidad o comunicación previa al

contratista.

Sin embargo, aquello no impedía que la Entidad, en una decisión de su exclusiva responsabilidad,

pueda cursar una comunicación al contratista informándole la ejecución

de su garantía de fiel cumplimiento. No obstante, dado que ello no constituía una obligación

sino una prerrogativa, la omisión de tal comunicación no invalidaba la ejecución

de la garantía o los efectos que se hubiesen producido en virtud de esta".

OPINIÓN 016-2013/DTN: Oportunidad y monto a ejecutar en las garantías por

adelanto

"De esta manera, las garantías por adelantos deben ser ejecutadas de forma inmediata

-dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud- por la entidad

emisora, al solo requerimiento de la Entidad, sin que quepa la posibilidad de oponer

excusión alguna.

En virtud de lo expuesto, la garantía por adelantos se ejecuta por el monto total consignado

en esta al momento en que se solicita su ejecución, dentro de los tres (3)

días siguientes de efectuada la solicitud por la respectiva Entidad, sin que quepa la

posibilidad de oponer excusión alguna".

OPINION 105-2013/DTN: Fundamento esencial para la ejecución de garantías por

adelantos

"Así, cuando la amortización del adelanto directo entregado al contratista no se realice

en los plazos programados en las Bases y/o en el contrato, resultará justificado

que la Entidad ejecute la garantía por adelantos para salvaguardar los fondos públicos

involucrados".

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