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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 21

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

establecer valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto implementar

o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco" (p. 15).

D136

D137

D138

D1 3 9

Vilela Carbajal, Jorge. "El expediente de contratación. Especial referencia a la formalidad

para su aprobación". En: Administración Pública & Control N° 5, Gaceta Jurídica, Lima, mayo

2014.

"En un sentido estricto, se puede afirmar que el expediente de contratación comprende

toda aquella documentación técnica y económica que debe ser sometida a

aprobación previa por el funcionario competente de la entidad, a fin de dar inicio al

procedimiento de selección de postores para la contratación definitiva" (p. 39).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"Con relación a los órganos a cargo del procedimiento de selección, el artículo 22

del Reglamento [véase art. 43 del nuevo RLCE] prescribe que habrá un comité

de selección para cada procedimiento, designado para licitación pública, concurso

público y selección de consultores individuales; reservando para el órgano encargado

de las contrataciones la realización de la subasta inversa electrónica, la adjudicación

simplificada, la comparación de precios y la contratación directa; no obstante,

podrá designarse de considerarse necesario, un comité de selección para la subasta

inversa electrónica y la adjudicación simplificada" (p. 34).

Gálvez Nieto, Jonathan. "Atención a los nuevos inquilinos regionales y municipales respecto

a las convocatorias realizadas en el último año de mandato". En: Administración

Pública & Control N° 56, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2018.

"(...) se debe contar con la 'certificación de crédito presupuestario' o la 'previsión presupuesta!',

lo cual está relacionado a uno de los requisitos para convocar un procedimiento

de selección, bajo sanción de nulidad, conforme a las disposiciones previstas.

(...) la certificación de crédito presupuestario y la previsión presupuestal son requisitos

para convocar los procedimientos de selección, bajo sanción de nulidad, precisándose

que la normativa de contrataciones del Estado dispone la oportunidad en

que se deberá contar con dichos documentos y de acuerdo a las reglas previstas en

la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, considerando, además y según

corresponda, las reglas previstas en dicha normativa para ejecuciones contractuales

que superen el año fiscal" (p. 57).

Gálvez Nieto, Jonathan. "Atención a los nuevos inquilinos regionales y municipales respecto

a las convocatorias realizadas en el último año de mandato". En: Administración

Pública & Control N° 56, Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2018.

"(...) el numeral 19.1 regula la figura de la certificación presupuestal, la cual resulta

necesaria para poder convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad;

por su parte, el numeral siguiente está relacionado con la denominada 'previsión

presupuestaria', figura que resulta aplicable de manera excepcional en los procedimientos

de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre

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