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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ART. 50

RESOLUCIÓN N° 1983-2018-TCE-S2: En el procedimiento sancionador no corres- j 236

ponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato

"Según el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012, publicado en el diario oficial El Peruano

el 12 de octubre de 2012, se dispuso que, en el procedimiento sancionador no

corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo

un elemento necesario para Imponer la sanción, la verificación de que esa decisión

ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de

controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1982-2018-TCE-S3: Aplicación del principio de norma más favora- j 237

ble en el procedimiento sancionador

"(...) en aplicación del principio de norma más favorable para el administrado, y

considerando que, de acuerdo a la Ley N° 30215 y su modificatoria con el Decreto

Legislativo N° 1341, los hechos por los cuales se inició procedimiento administrativo

sancionador, a la fecha, no resultan ser punibles administrativamente, por no

encontrarse tipificada corno conducta infractora administrativamente sancionable

en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta esta, corresponde que se

desestime la imposición de sanción" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2086-2018-TCE-S4: Si el adjudicatario no acredita alguna imposi- j 238

bilidad física o jurídica al otorgamiento de la buena pro para desistirse de su oferta,

se configura la infracción correspondiente

"(...) no habiendo acreditado el Adjudicatario alguna imposibilidad física o jurídica

sobrevenida al otorgamiento de la buena pro para desistirse de su oferta, este Colegiado

considero que se ha configurado la infracción tipificada en el literal a) del

numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, por tanto, la responsabilidad del Adjudicatario,

la cual tuvo lugar el 17 de marzo de 2017, fecha en lo cual el Adjudicataricf se

desistió, injustificadamente, de su oferta" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1435-2018-TCE-S3: La infracción se concreta ante la emisión de j 239

una conformidad ilegal o irregular por parte de la Entidad

"Por tanto, en los términos descritos en el tipo infractor, la ocurrencia de la infracción

se concreta ante la emisión de una conformidad ilegal o irregular por parte de la Entidad

que, de soslayarse, blindaría, a su vez, un actuar ¡legal del proveedor, cual es, recibir

el pago y/o atribuirse experiencia respecto de un contrato que, en los hechos, fue

incumplido" (p. 6).

RESOLUCIÓN N° 1434-2018-TCE-S2: El Tribunal de Contrataciones del Estado es la j 240

autoridad administrativa competente a nivel nacional para conocer sobre las presuntas

infracciones administrativas

"Así las cosas, se tiene que el Tribunal de Contrataciones del Estado, es la autoridad

administrativa competente a nivel nacional para conocer sobre las presuntas infracciones

administrativas cometidas por los proveedores, participantes, postores y contratistas,

previstas en la Ley. En ese sentido, siendo la presentación de documentación

falsa e información inexacta, causales que configuran infracciones administrativas

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