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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 42

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

f) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la

materia, cuando corresponda;

g) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda;

h) La indagación de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda;

i) El valor referencial o valor estimado, según corresponda,

j) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando

corresponda;

k) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de

acuerdo a la normativa vigente;

l) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación

y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento

correspondiente;

m) El resumen ejecutivo, cuando corresponda; y,

n) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto

de la contratación.

42.4. Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la siguiente

convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de

contratación, solo cuando el informe de evaluación de las razones que motivaron

la declaratoria de desierto advierta que el requerimiento corresponde ser

ajustado.

42.5. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del

expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a

cargo del comité de selección.

Concordancias en la LCE:

A rt. 16:

Art. 17:

Art. 18:

Art. 19:

Art. 21

Art. 29

Art. 32

Art. 41

Art. 45

Requerim iento

Hom ologación de requerim iento

Valor referencial y valor estim ado

Requisito de certificación de crédito presupuestario para convocar procedim ientos

de selección

Procedimiento de selección

Declaratoria de desierto

Contrato

Recursos adm inistrativos

M edios de solución de controversias de la ejecución contractual

Concordancias en el RLCE:

A rt. 5:

A rt. 29:

A rt. 32:

A rt. 34:

Art. 35:

Art. 36:

Art. 38:

A rt. 39:

Organización de la Entidad para las contrataciones

Requerim iento

Valor estim ado

Valor referencial

Sistem as de contratación

M odalidades de contratación

F ó rm u la s d e re a ju ste

Relación de ítem s, lotes o tram os

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