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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / MÉTODOS DE CONTRATACIÓN ART.

función, referente a los procesos de selección convocados por las entidades públicas

para la provisión de suministros y servicios necesarios para el cumplimiento de

sus finalidades institucionales" (p. 51).

Bertrán Espinoza, Katherine."Obligatoriedad de firma y sello de notario en folios de pro- q 149

puestas presentadas en acto público". En: Administración Pública & Control N° 7, Gaceta Jurídica,

Lima, julio 2014.

"(...) en la Opinión N° 043-2013/DTN se concluye que: Si en el desarrollo del acto

público de presentación de propuestas el comité especial advierte que el notario

público omite consignar su firma y sello en cada uno de los documentos de una

propuesta técnica, puede requerirle que corrija tal omisión en el mismo acto. Culminado

dicho acto sin que haya corregido tal defecto, el titular de la entidad tiene la

potestad de declarar la nulidad del proceso de selección, dado que se configuraría

un vicio en el procedimiento prescrito para la realización del acto de presentación

de propuestas" (p. 51).

Bertrán Espinoza, Katherine. "Obligatoriedad de firma y sello de notario en folios de pro- D 150

puestas presentadas en acto público". En: Administración Pública & Control N° 7, Gaceta Jurídica,

Lima, julio 2014.

"(...) es de obligación del comité especial encargado de conducir el proceso de selección,

examinar y mantener bajo su custodia las propuestas técnicas presentadas en

acto público, pero (...) las contrataciones públicas van más allá de cubrir necesidades

en las entidades públicas, pues detrás de estas necesidades se encuentra una

sociedad involucrada directamente con este ejercicio que merece tener seguridad

en cuanto a los manejos de cada uno de los procesos de contratación pública como

son: la fase de programación y actos preparatorios, la fase de selección y la fase de

ejecución contractual (...)" (p. 52).

Bertrán Espinoza, Katherine. "Obligatoriedad de firma y sello de notario en folios de pro- D 151

puestas presentadas en acto público". En: Administración Pública & Control N° 7, Gaceta Jurídica,

Lima, julio 2014.

"La acción del notario público de firmar y sellar cada uno de los folios de las propuestas

técnicas presentadas en acto público debe ser tipificada en la norma actual de

contratar iones del Fstado" (p. 52).

Capcha Reymundo, Blanca. "Particularidades del procedimiento de la licitación pública D 152

para el suministro de bienes". En: Administración Pública & Control N° 29, Gaceta Jurídica,

Lima, mayo 2016.

"I a elección del adjudicatario se realiza considerando el contenido de las bases del

procedimiento de selección. En este sentido, tanto la entidad como los postores

están sujetas a su cumplimiento. Asimismo, si la entidad o el particular omiten lo dispuesto

en ellas, incurrirá en un vicio cuya gravedad puede generar la nulidad del

acto" (p. 56).

Capcha Reymundo, Blanca. "Rango constitucional y principios rectores de la licitación D 153

pública". En -.Administración Pública & Control N° 31, Gaceta Jurídica, Lima, julio 2016.

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