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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 0

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 467

J468

J 469

j 470

RESOLUCIÓN N° 2131-2018-TCE-S2: Alcances del principio de licitud aplicable en

los procedimientos sancionadores

"(...) es de suma importancia recordar que el ius puniendi de este Tribunal se rige

por los principios recogidos en el artículo 246 del TUO de la LPAG, dentro de los cuales

se encuentra el principio de licitud, cuyo tenor dispone que 'las entidades deben

presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no

cuenten con evidencia en contrarió. Tal como se aprecia, del citado principio emerge

el principio [derecho] de presunción de inocencia que ostenta todo administrado

frente el ejercicio de la administración de justicia que se efectúe en el marco de un

procedimiento sancionador, el cual, Incluso se debe aplicar en armonía con el concepto

de duda razonable, ampliamente recogido en el ámbito administrativo sancionador,

el mismo que encuentra sustento constitucional en el numeral 11 del artículo

139 de la Constitución.

A mayor abundamiento, en relación al concepto de duda razonable o también conocido

como indubio pro reo, Ossa Arbelaez señala lo siguiente: 'Cuando la prueba,

válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador

jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la conclusión de que no hay

elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción

en el investigado, entra en acción el indubio pro-reo'" (pp. 20 - 21).

RESOLUCIÓN N° 1983-2018-TCE-S2: En el procedimiento sancionador no corresponde

evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato

"Según el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012, publicado en el diario oficial El Peruano

el 12 de octubre del 2012, se dispuso que, en el procedimiento sancionador no

corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo

un elemento necesario para imponer la sanción, la verificación de que esa decisión

ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de

controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 1982-2018_TCE-S3: Aplicación del principio de norma más favorable

en el procedimiento sancionador

"(...) en aplicación del principio de norma más favorable para el administrado, y

considerando que, de acuerdo a la Ley N° 30225 y su modificatoria con el Decreto

Legislativo N° 1341, los hechos por los cuales se inició procedimiento administrativo

sancionador, a la fecha, no resultan ser punibles administrativamente, por no

encontrarse tipificada corno conducta infractora administrativamente sancionable

en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta esta, corresponde que se

desestime la imposición de sanción" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2101-2018-TCE-S2: Aplicación de la norma en el tiempo en los procedimientos

sancionadores

"(...) debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general,

la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión

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