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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Del literal c): Principio de transparencia

P4

PRONUNCIAMIENTO N° 010-2018/OSCE-DGR-SIRC: Cumplimiento de formalidades

y disposiciones de la normativa como requisito del principio de transparencia

"Adicionalmente a ello, de la revisión de los documentos registrados en el Sistema

de Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se advierte que la Entidad ha

registrado su estudio de mercado en un Formato de Cuadro Comparativo (Bienes),

la misma que no es conforme a lo establecido en el Formato de Resumen Ejecutivo

de la Directiva N° 010-2017-OSCE/CD [véase Directiva N° 004-2019-OSCE/CD] 'Disposiciones

sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado', por

lo que en virtud al principio de transparencia, se deberá cumplir con la disposición

que se emita al respecto".

JU R ISP R U D EN C IA

ACUERDOS DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 4

ACUERDO DE SALA PLENA 01/2016: Límite al principio de concurrencia: impedidos

para contratar con el Estado

"El ordenamiento en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como

regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar

en los procesos de contratación, en condiciones de libre concurrencia y

competencia.

Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia

en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa

establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante,

postor y/o contratista del Estado, debido a que su intervención en los procesos

puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se

debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición

que ostentan",

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 5 RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Principios administrativos recogidos en la normativa

de contratación pública

"(...) el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos

que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la

actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por

el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de

las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no

regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarlas.

Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia,

igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley" (p. 14).

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