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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. Z

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

j 1 o

j 1 1

J12

RESOLUCIÓN N° 2125-2018-TCE-S4: Principio de culpabilidad y la responsabilidad

objetiva en la ley de contratación estatal

"(...) si bien el principio de culpabilidad rige el procedimiento administrativo sancionador

general, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario, pues

en materia de contratación estatal la Ley ha determinado, de forma expresa, en el

último párrafo del numeral 50.1 del artículo 50, que la responsabilidad es objetiva, no

correspondiendo evaluar elemento subjetivo para la configuración del tipo infractor,

salvo en los tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta;

es decir, aquéllos tipos infractores en los cuales se encuentren contempladas aquélla

posibilidad (...), situación que no se contempla en el tipo infractor de presentar

documento falso o adulterado o información inexacta" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2115-2018-TCE-S2: Alcances del principio de verdad material

"(...) al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del

artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa

el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas

por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos

hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras

fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación

del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida

la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada

de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante,

entre otras" (p. 12).

RESOLUCIÓN N° 2041-2018-TCE-S4: El Principio nen bis in ídem tiene una doble

configuración

"(...) el Tribunal Constitucional en la Sentencia del 16 de abril de 2003 recaída en el

Expediente N° 2050-2002-AA/TC20, señaló lo siguiente:

'El Principio nen bis in Ídem tiene una doble configuración: por un lado, una versión

sustantiva y, por otro, una connotación procesal:

En su formulación material, el enunciado según el cual, nadie puede ser castigado

dos veces por un mismo hecho, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones

sobre el misma sujeto por uno misma infracción, puesto que tal proceder

constituirá un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del

Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que uno persona sea sancionada o

castigada dos (o más veces) por una mismo infracción cuando existo identidad de

sujeto, hecho y fundamento (...).

En su vertiente procesal, tal principio significo que 'nadie puede ser juzgado dos

veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto

de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo

objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo,

ano de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo

proceso en cada uno de ésos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el

mismo objeto, por ejemplo).

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