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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 6 9 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Concordancias en la LCE:

Art. 50:

Art. 59 lit. b:

Concordancias en el RLCE:

Art. 260:

Art. 261:

Art. 267:

Art. 269:

Infracciones y sanciones adm inistrativas

Función del Tribunal de Contrataciones del Estado de aplicar sanciones

Procedim iento sancionador

Suspensión del procedim iento adm inistrativo sancionador

N otificación y vigencia de las sanciones

Recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones

del Estado dentro un procedim iento sancionador

§

E 3 B 1 Recurso de reconsideración

269.1. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador puede

interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de

notificada o publicada la respectiva resolución.

269.2. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración se acompaña

una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que

cumple con las características indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una

vigencia mínima de treinta (30) días calendario; asimismo, puede consistir en un

depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad,

la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE

otorgan al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso

de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad

de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del

impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas

desconcentradas del OSCE.

269.3. El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de

reconsideración.

269.4. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración

o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve

la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta

la garantía.

269.5. El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables

de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.

269.6. La interposición del recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto

en el Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este

no sea resuelto por el Tribunal.

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