27.02.2021 Views

CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN ART. 36

o perturbe el normal desarrollo (ejecución) del contrato, de manera que este no

pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha roto,

aquella composición de intereses, cuya expresión constituye el contrato, y a la cual

las partes han hecho referencia al celebrarlo (.. .)'.

A través de la cláusula décima tercera del Contrato, ambas partes pactaron lo siguiente:

'CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

13.1 ELECTRO ORIENTE S.A. podrá resolver el presente contrato en forma total o parcial

por alguna de las siguientes causales, de acuerdo al artículo 168 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado:

■ Incumplimiento injustificado del EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales,

legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido por ELEC­

TRO ORIENTE S.A.

* Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o el monto

máxima para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o

* Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber

sido requerido para corregir tal situación.

Perfeccionamiento de la Resolución del Contrato

13.2 Si el CONTRATISTA falta al cumplimiento de sus obligaciones o incurre en una o

más causales de resolución, ELECTRO ORIENTE S.A. lo notificará por escrito mediante

carta notarial, requiriéndoles las subsane en un plazo no mayor de cinco (05) días. Si

vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, ELECTRO ORIENTE S.A. podrá proceder

a resolver el contrato cursándole carta notarial en tal sentido. Hecho lo cual la

resolución operará automáticamente y de pleno derecho.

(...)'

El literal c) del artículo 40 de la LCE dispone que:

'Artículo 40.-

Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad

cláusulas referidas a:

c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por

parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente

observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última

podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía

notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que

la justifico. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo O superior

nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato quedo

resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por

el contratista. (...)'

Asimismo, a través del artículo 168 , al cual se remite la cláusula décimo tercera del

Contrato, y del artículo 169 del RLCE, se indica lo siguiente:

'Artículo 168 .- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso e)

del artículo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista:

1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias

a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. (...)'

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!