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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 72 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

un contenido propio, indispensable para la configuración de la licitación pero que

por sí solo no es suficiente para darle vida. Está integrado por una trama de antecedentes

y consecuentes que se articulan armoniosamente y dan origen al procedimiento

que se habrá de sustentar, esencialmente, en los pliegos de bases y condiciones,

verdadera ley de la licitación y que culminará luego de recorrer las diversas

etapas que lo conforman, en la celebración del contrato administrativo, que constituirá

el punto de partida de la relación convencional anudada entre la administración

y quien haya resultado seleccionado" (p. 52).

D 438

León Flores, Jorge. "Cesión de derechos y de posición contractual en la Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 57, Gaceta Jurídica,

Lima, setiembre 2018.

"José Roberto Dromi, (...) sostiene que la licitación pública es efectivamente un procedimiento

que hace a la forma de la contratación. Un contrato administrativo llevado

a cabo sin licitación, cuando esta es requerida, es un contrato nulo por vicio de forma,

no de competencia. En consecuencia, la licitación no es un contrato, ni tampoco un

acto, sino un conjunto de actos, un procedimiento administrativo preparatorio de la

voluntad contractual. Ese procedimiento administrativo está integrado por una diversidad

de actos administrativos y simples actos de la Administración, como formas jurídicas

preparatorias de la actividad administrativa contractual" (p. 49).

§

ARTÍCULO 72

Consultas, observaciones e integración de bases

72.1. Todo participante puede formular consultas y observaciones, a través del

SEACE, respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros

pedidos de cualquier extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor a

diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

72.2. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases,

de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones

u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

72.3. Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o

ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone

en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de

contratación.

72.4. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de

consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en

el caso de las observaciones se indica si estas se acogen, se acogen parcialmente

o no se acogen.

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