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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 0 5 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables

pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor"

En nuestro ordenamiento, esta potestad se manifiesta en caso de que las obras

públicas bajo la modalidad de intervención económica, por la cual la entidad adopta

la medida de participar directamente en el manejo económico de la obra, ante el

acaecimiento de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o por incumplimiento en sus

obligaciones del contratista que a su juicio no permitan la terminación de la obra de

acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna con la finalidad de culminar

la ejecución de los trabajos sin llegar al extremo de resolver el contrato ni dejar al

contratista al margen de su participación contractual ya que mantiene las obligaciones

por el manejo técnico hasta su finalización total" (p. 611).

§

ARTÍCULO 205

Prestaciones adicionales de obras menores o iguales

al quince por ciento (15 %)

205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente

se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuesta!,

según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de

Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del

siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los

casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no

excedan el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original.

205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el

cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector

o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados

a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor,

según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un

informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la

prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del

expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar

la prestación adicional.

205.3. En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no

cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere

el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la

anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor

estar en la obra.

205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro

de los quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre

que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de

ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la

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