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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VI SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ART. 1 2 8

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 2022-2018-TCE-S1: La m o tivació n co m o re q u isito de v a lid e z del J 408

acto ad m in istra tiv o

"(...) el artículo 3 de la LPAG Indica que es requisito de validez, de los actos administrativos,

entre otros, la motivación, por lo que la decisión de la autoridad administrativa

destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones derechos de

los administrados dentro de una situación concreta, debe estar debidamente motivada

en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (...)" (p. 1).

RESOLUCIÓN 516-2019-TCE-S4: La falta de motivación de la declaración de nulidad j 409

del procedimiento de selección afecta el principio de transparencia, lo cual, al no ser

materia de conservación del acto conllevan a retrotraer el procedimiento a la etapa

inmediata anterior al vicio incurrido

*(...) a juicio de este Colegiado, la Entidad ha quebrantado un requisito de validez del

acto administrativo contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG,

vulnerando, a su vez, el principio de transparencia previsto en el literal c) del artículo

2 de la Ley, ya que ha ocasionado afectación en el impugnante, en su derecho de

contradicción y defensa, al no permitirle conocer con precisión y suficiencia las razones

concretas de la declaración de nulidad del procedimiento de selección (...).

En esa línea, el vicio incurrido por la Entidad resulta trascendente, no siendo materia

de conservación del acto, al haberse contravenido el numeral 4 del artículo 3 del

TUO de la LPAG y el principio de transparencia establecido en el literal c) del artículo

2 de la Ley, toda vez que el hecho de haber invocado un dispositivo legal que no

guarda relación con la normativa de contratación pública y haber omitido señalar de

manera expresa la etapa a la cual se debía retrotraer el procedimiento de selección,

resultan ser vicios trascendentes no pasibles de conservación.

Debe tenerse en cuenta que, la contravención a las leyes, son causales de nulidad de

los actos administrativos, los cuales no son conservables" (pp. 21 - 22).

§

ARTÍCULO 128

Alcances de la resolución

128.1. Al e je rc e r su p o te sta d re so lu tiva , el T rib u n a l o la E n tid a d re su e lv e d e u n a d e

las sig u ie n te s fo rm a s:

a) C u a n d o el a c to im p u g n a d o se a ju sta a las d isp o sic io n e s y p rin cip io s d e la Ley,

al R e g la m e n to , a los d o c u m e n to s del p ro c e d im ie n to d e se le cció n y d e m á s

n o rm a s co n e x a s o c o m p le m e n ta ria s, d e cla ra in fu n d a d o el re cu rso d e a p e la ­

ció n y co n firm a el a c to o b je to d el m ism o .

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