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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / DISPOSICIONES GENERALES ART. 5

servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan

fines de lucro

La referida disposición se fundamenta en el principio de colaboración entre Entidades,

previsto en el artículo 76 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

aprobada mediante Ley N° 27444, por el cual las Entidades se encuentran sujetas al

deber de colaborar recíprocamente para apoyar la gestión de otras Entidades, constando

tal colaboración mediante la suscripción de convenios obligatorios bilaterales

o plurilaterales, tal como lo establece el artículo 77 de la referida norma.

Como puede apreciarse, este supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado se encuentra referido a un tipo de acuerdo

de naturaleza particular: 'los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga'

que, en el marco de las relaciones de Derecho Administrativo, las Entidades

celebran para conseguir objetivos o fines distintos a los de los contratos regulados

por la normativa de contrataciones del Estado. Además, estos convenios implican,

necesariamente, el ánimo de cooperar mutuamente para obtener beneficios

de carácter no lucrativo".

OPINIÓN 030-2017/DTN: Dentro de este supuesto excluido de aplicación de la ñor- OP 38

mativa de contrataciones no se encuentran las contrataciones que deban llevarse a

cabo para cumplir con el objeto de los convenios de colaboración

"(...) es importante mencionar que este supuesto excluido de la normativa de contrataciones

del Estado se circunscribe a la celebración de los convenios de colaboración

u otros de naturaleza análoga, y no a las contrataciones de bienes y/o servicios

que las Entidades deban llevar a cabo para alcanzar la finalidad de tales convenios,

las cuales sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, a partir de la celebración

de un convenio, puede existir el compromiso de alguna de las partes de asumir a

cuenta propia determinados costos y/o gastos administrativos para alcanzar la finalidad

del convenio, lo que podría implicar la disposición de recursos del Estado, situación

que no afecta la naturaleza no lucrativa del convenio, pues no se trataría de erogaciones

de fondos públicos en beneficio de un contratista como retribución por

sus prestaciones.

Finalmente, debe tenerse presente que la determinación de la naturaleza de un convenio

es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, debiendo cuidar que, mediante

la celebración del mismo, no se esté eludiendo la aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado".

Del literal d): Contrataciones que se deriven de donaciones efectuadas por organizaciones

internacionales Estados o entidades cooperantes

OPINIÓN 083-2017/DTN; Condiciones para que se configure el supuesto de excluido OP 39

de aplicación de la normativa de contrataciones regulado en el literal d) del artículo 5

"(...) se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones

del Estado aquellas contrataciones que reúnan las siguientes condiciones:

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