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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS a r t . 210

inapelable (en tanto tiene calidad de cosa juzgada) y el consentimiento de la liquidación

implica una presunción que admite prueba en contrario; y, (iii) que el laudo

no puede someterse nuevamente a arbitraje mientras que el consentimiento de la

liquidación podría, eventualmente, someterse a arbitraje, debe concluirse que no es

posible asimilar un laudo que resuelve una controversia sobre la liquidación de un

contrato al consentimiento de su liquidación.

Adicionalmente, es importante reiterar que el único supuesto de consentimiento

de liquidación en el marco de la normativa de contrataciones del Estado se produce

ante su no observación por alguna de las partes en los plazos establecidos, por

lo que un laudo que resuelve una controversia sobre la liquidación de una obra no

podría considerarse como un supuesto de consentimiento de la misma".

OPINIÓN 014-2018/DTN: Definición y alcances normativos de "vicios ocultos"

"En esa medida, para dilucidar si un determinado 'vicio' o 'defecto' difiere de las

observaciones formuladas originalmente por el comité de recepción, a efectos de

solicitar su subsanación; corresponde evaluar si estos constituyen -en efecto- "vicios

ocultos', y si redundan en los mismos aspectos de la obra que fueron observados por

la Entidad.

Sobre el particular, Max Arias Schreiber Pezet señala que 'La noción del vicio oculto

está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser

apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente

a su adecuada utilización', el mismo autor citando a Tartufari indica q u e ,'(...) por

vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfección

y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más

o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente,

defecto Implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente

conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio,

serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como

debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo (...)'.

Por su parte, Manuel De La Puente y Lavalle desarrolla los requisitos que debe reunir

el vicio; precisando que el mismo debe ser 'oculto', por la imposibilidad de conocerlo

inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente; 'importante', por no

permitir que el bien sea destinado a la finalidad para la cual fue adquirido; y, 'preexistente'

a la transferencia o concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten

después.

Como se aprecia, la doctrina civil emplea la figura de los 'vicios ocultos' para toda

clase de bienes, muebles o inmuebles, sin efectuar distinción alguna; siendo que,

en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, toda prestación (independientemente

de su naturaleza de bien, servicio u obra) puede ser susceptible de

contener vicios ocultos, los cuales -por lo general- son advertidos después de culminada

la ejecución de la prestación.

De esta manera, los vicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece de

defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en

el que la Entidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dicha

OP1130

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