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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 26

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

D 252

D 253

D254

Morón Urbina Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En la subsanación de ofertas, durante la admisión, precalificación, evaluación y calificación,

el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según

corresponda, podrán solicitar a cualquier postor subsanar o corregir los errores

materiales o formales de los documentos presentados, siempre que no se altere el

contenido esencial de la oferta. Se consideran errores subsanables: la falta de consignación

de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintos

a los que contienen el precio u oferta económica; fechas de emisión o denominaciones

de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas; falta

de firma o foliatura; certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones

de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de

la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en esta; etc. En el documento

que contiene la oferta económica o precio, solo podrá subsanarse la rúbrica

y la foliación; asimismo, de existir divergencia entre el precio en números y el precio

en letras, prevalece este último. La omisión de documentos que forman parte

de la oferta podrá ser subsanada siempre que los documentos hayan sido emitidos

por entidad pública, o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la

fecha establecida para la presentación de ofertas. En la subasta inversa, la subsanación

será electrónica" (p. 7).

Santy Cabrera, Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

"En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada,

subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de

precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el otorgamiento de la

buena pro debe ser notificado a través de su publicación en el Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado - SEACE (artículos 56,59,67,75,77 y 78 del Reglamento

[véanse arts. 76, 77,89,97,99 y 110 del nuevo RLCE])" (p. 39).

Ireijo Mitsuta, Carlos Luis. "El perfeccionamiento del contrato: El procedimiento donde

prevalece la costumbre sobre la norma expresa". En; Administración Pública & Control N° 52,

Gaceta Jurídica, Lima, abril 2018.

"(...) la normativa precisa que el contrato se perfecciona con la suscripción del

documento que lo contiene, salvo en contratos derivados de procedimientos

de subasta inversa electrónica y adjudicaciones simplificadas de bienes y servicios

en general, cuyos montos no superen los cien mil soles, puesto que allí solo

será necesaria la recepción de órdenes de compra o servicios. Para el perfeccionamiento

del contrato la normativa estableció un procedimiento y plazos. Así, se

estableció que el postor ganador debe presentar los documentos exigidos en un

plazo de ocho (8) días hábiles al registro del consentimiento o que haya quedado

administrativamente firme. La entidad tiene máximo tres (3) días hábiles para perfeccionar

el contrato u otorgar un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para

subsanar los requisitos" (p. 52).

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