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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. III SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ART. 44

"(...) con Independencia de si el Titular de la Entidad decide declarar la nulidad de

contrato, o no, cuando se advierta la transgresión del principio de presunción de

veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del

contrato, corresponde -de conformidad con el artículo 221 del Reglamento [véase

art. 259 del nuevo RLCE]- comunicar tal hecho al Tribunal de Contrataciones del

Estado a efectos que se evalúe la aplicación de una sanción por haberse cometido

una Infracción a la normativa de contrataciones del Estado".

OPINIÓN 246-2017/DTN: La declaración de nulidad de oficio y la cancelación del

procedimiento son actos impugnables ante el Tribunal de Contrataciones del Estado

"(...) con Independencia del valor referencial del procedimiento de selección,

la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento son actos

Impugnables ante el Tribunal de Contrataciones del Estado".

OP374

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLU CIÓN N° 2161 -2018-TCE-SI: Obligación de comunicación de actuados al J 177

Titular de la Entidad para que realice el deslinde de responsabilidades

"(...) sin perjuicio del análisis que se realice sobre la posibilidad de conservar el acto

viciado de nulidad, debe hacerse de conocimiento lo actuado al Titular de la Entidad

para que realice las acciones de deslinde de responsabilidades que correspondan,

respecto de los Integrantes del comité de selección, el usuario del Certificado SEACE

que Integró las bases, el funcionario que solicitó la activación de dicho certificado o,

en lo que corresponda" (p. 14).

RESOLUCIÓN N° 2Í64-2018-TCE-S. Devolución de garantía por interposición de

recurso de apelación derivada de la nulidad del procedimiento de selección

"(...) la situación aludida impide al Colegiado emitir un pronunciamiento de fondo,

en caso se aplicase el extremo de las bases que ha sido analizado, razón por la

cual se hace necesaria la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección

y, por su efecto, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del

Adjudicatario.

Atendiendo a ello, se torna irrelevante emitir pronunciamiento respecto de los otros

asuntos de fondo del recurso de apelación y/o los puntos controvertidos planteados.

En ese sentido, deberá devolverse la garantía presentada por el Impugnante, por la

interposición de su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 110

del Reglamento [véase art. 132 del nuevo RLCE]" (p. 23).

j^ g

RESOLUCIÓN M° 2164-2018-TCh-5 Nulidad por deficiencia en las bases J 179

"(...) al haberse acreditado una deficiencia en las bases, cabe precisar que la respuesta

que ofrece la normativa es la posibilidad de corregir sus errores u omisiones,

previa declaración de nulidad del acto viciado.

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