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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 59 TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

necesarios para que se configure la infracción, el Tribunal dispondrá la declaración

de no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y

procederá al archivo del expediente.

En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente:

1. Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador

contra (...) por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal (...)

del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el desarrollo

de la (...), debiendo archivarse el presente expediente administrativo".

J 249

ACUERDO DE SALA PLENA 017/2013; Contenido del acuerdo del Tribunal cuando

se proceda al inicio del procedimiento sancionador

"c) En los casos que el Tribunal cuente con información suficiente que permita apreciar

la existencia de indicios de la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar

el procedimiento administrativo sancionador.

En ese sentido, en la parte resolutiva del acuerdo se considerará lo siguiente:

1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (...), por su supuesta

responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal (...) del

numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en el desarrollo

de (...), la cual prevé una sanción de inhabilitación temporal de un mínimo de

(...) años/meses hasta un máximo de (...) años, de acuerdo a los fundamentos

expuestos.

2. Otorgar a (...), el plazo de diez (10) días hábiles para que formule(n) sus descargos,

plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notificado

el presente Acuerdo. Para tales efectos, la(s) emplazada(s) deberá(n) ajustar su

actuación a las disposiciones previstas en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del OSCE.

3. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la

notificación del presente Acuerdo y proporcione al (os) administrado(s) la clave

de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE

(vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome(n) conocimiento

a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan

ser notificados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J250

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Finalidad de la normativa de contrataciones

públicas en el análisis del Tribunal de Contrataciones del Estado

"(...) el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de

la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes,

servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten

bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que estas se efectúen en

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