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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. I DISPOSICIONES PRELIMINARES / CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES ART.

OPINIÓN 222-2017/DTN: Las personas jurídicas, individualmente o en consorcio,

pueden participar en un procedimiento de selección cuando estando dentro de las

personas impedidas por el literal a) al h) del artículo 11, no sobrepasan el 30 % de

capital o patrimonio social

"(...) las personas jurídicas pueden concurrir, individualmente o en consorcio, como

participantes, postores, contratistas y subcontratistas en un procedimiento de selección

cuando, estando conformadas por las personas citadas en los literales del a) al

h) del artículo 11 de la Ley, estas no sobrepasan el treinta por ciento (30 %) del capital

o patrimonio social de dichas personas jurídicas; y siempre que no se configure

alguno de los demás impedimentos contemplados en la normativa de contratación

pública".

OPINIÓN 176-2017/DTN: Al representante común del consorcio solo se le aplican

los impedimentos que son aplicables a las personas naturales

"(...) es importante mencionar que en el caso del representante común del consorcio,

se debe tener en cuenta que este siempre será una persona natural designada

por los integrantes del consorcio, por tanto, la verificación de un impedimento, se

debe efectuar solo en razón de aquellos impedimentos que son aplicables a las personas

naturales".

OPINIÓN 215-2017/DTN: La sanción es aplicable de manera solidaria a los integrantes

del consorcio, salvo se pueda individualizar la responsabilidad

"(...) la Directiva [véase Directiva N° 005-2019-OSCE/CD] señala en su rubro VI que

los proveedores -ya sean estos personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras-

pueden participar agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato,

precisando que los integrantes del consorcio son responsables solidarios frente

al incumplimiento de las prestaciones, en cuya circunstancia las infracciones serán

imputadas a todos los integrantes aplicándoles a cada uno de ellos la sanción correspondiente,

salvo que sea posible individualizar la responsabilidad".

OPINIÓN 178-2017/DTN: Documentación legalizada que deben presentar los postores:

promesa de consorcio

"(...) la documentación que deben presentar los postores es la contemplada en

las Bases, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado;

siendo que los únicos documentos para los que esta exige la legalización de firmas,

son: (i) la carta de compromiso del personal clave, de ser el caso; y, (ii) la promesa de

consorcio, según corresponda".

OPINIÓN 059-2018/DTN: Información que no es posible modificar del contrato de

consorcio

"(...) la información del contrato de consorcio que no puede ser objeto de modificación

-con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa

de ejecución contractual-, es aquella referida a: (i) la identificación de los integrantes

del consorcio; (ii) las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes; y,

(¡ii) al porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio,

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