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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 5 8

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J 453

J454

RESOLUCIÓN N° 1503-2010-TCE-S2: Principio de tipicidad como parte de los principios

de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado

"Debe tenerse en cuenta que uno de los principios de la potestad sancionadora

es la Tipicidad, consagrado en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley N° 27444. Este principio prevé que sólo constituyen

conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente

en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir

interpretación extensiva o analogía.

Sin embargo, se puede verificar de la revisión del artículo 294 del Reglamento [vé ase

a rt. 50 d e l T U O d e la LC E ], que no existe como infracción la causal invocada por la

Entidad referida a que se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron

injustificadamente las obligaciones del contrato.

En ese sentido, al margen de lo que determinaban las bases del proceso, la causal

de sanción que aduce no estaba tipificada en la normativa vigente al momento de

los hechos. Motivo por el cual, en aplicación del principio de tipicidad, el hecho que

se constate el incumplimiento injustificado de obligaciones después de la conformidad,

en el presente caso, no es causal de sanción administrativa" (pp. 3 - 4).

RESOLUCIÓN N° 1438-2007-TCE-S3: Aplicación del principio de razonabilidad al

imponer sanciones

"[E]l principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley

N° 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no deben ser desproporcionadas

y deben guardar atención con la conducta a reprimir, más allá de lo

estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción. Atendiendo a la necesidad

de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho

de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, criterios

que serán tomados en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer

al postor, en concordancia con el artículo 302 del Reglamento [v é a se a rt. 2 6 4 del

n u e v o R LC E] que prevé la determinación gradual de la sanción a imponer.

En ese sentido, se tiene en cuenta la intencionalidad del infractor que conocía situación

legal de inmueble, circunstancias de tiempo, lugar y modo en que y el daño

causado a la Entidad, al retrasar el cumplimiento de los fines propios del objetivo

del proceso de selección. Por otro lado, también debe considerarse que el postor

no tiene antecedentes de haber sido sancionado administrativamente por alguna

infracción a las normas que regulan las contrataciones públicas" (p. 8).

§

ARTÍCULO 258

Sanciones a Consorcios

258.1. Las in fra ccio n e s co m e tid a s p o r un co n so rcio d u ra n te el p ro c e d im ie n to de

se le cció n y la e je c u c ió n d el co n tra to , se im p u ta n a to d o s los in te g ra n te s d e l m ism o ,

1196

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