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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 13

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

consorcio es un documento que, conforme al artículo 13 de la Ley y artículo 220 del

Reglamento [véase art. 258 del nuevo RLCE], puede servir para sustentar la individualización

de responsabilidad, no debe permitirse que la figura del consorcio

se desnaturalice a tal punto que se convierta meramente en un instrumento para

evadir la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada.

Repárese al respecto en lo expresado líneas arriba sobre la finalidad pro-competitiva

que reviste la introducción de la figura del consorcio en la normativa de contratación

pública, finalidad que se desnaturaliza completamente si el documento en el que se

plasma la voluntad y compromiso de conformar el consorcio, se introduce un pacto

por el cual uno de sus integrantes se incorpora con la única 'función' de asumir toda

la responsabilidad por alguna eventual infracción.

En tal sentido, si a través de la promesa formal de consorcio se pretende asignar la

responsabilidad por la presentación de la documentación conformante de la oferta,

a un integrante que no tiene asignadas obligaciones propias de la ejecución del contrato,

no corresponderá la individualización.

Sin perjuicio de los criterios ya expuestos, para que el Tribunal se forme convicción

sobre la individualización de responsabilidad por la presentación de documentación

falsa o adulterada en base a la promesa formal de consorcio, será necesario que de

una evaluación integral de esta de manera conjunta con los demás medios probatorios

obrantes en cada caso, no se aprecien contradicciones o inconsistencias en su

propio contenido ni respecto de otros medios probatorios y elementos fácticos que

resulten relevantes para la evaluación del caso.

Finalmente, cabe precisar que, en tanto el presente acuerdo persigue fijar criterios de

interpretación respecto de lo establecido en la normativa sobre la individualización

de la responsabilidad en el caso de consorcios ante la presentación de documentación

falsa o adulterada en la oferta, debe ser de aplicación a los procedimientos

administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación

en el diario oficial El Peruano".

j 65

j 55

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: Individualización de responsabilidades ante la

comisión de infracción por presentación de documentación falsa o adulterada

"Es posible realizar la individualización de responsabilidad administrativa por la

infracción relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada contenida

en la oferta, en base a la promesa formal de consorcio presentada como parte de

la oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Reglamento [véase art. 258

del nuevo RLCE] de la I py de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF".

ACUERDO DE SALA PLENA 05/2017: Excepción de la individualización de responsabilidades

ante la comisión de infracción por presentación de documentación falsa

o adulterada

"No corresponde efectuar la individualización de responsabilidad en base a una promesa

formal de consorcio no auténtica ni veraz.

No corresponde individualizar la responsabilidad por la presentación de documentación

falsa o adulterada contenida en la oferta en una persona natural o jurídica que no sea

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