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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II REGISTRO / REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES ART. 9

dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en

el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que

otorga a sus representantes'.

De acuerdo con la disposición citada, la sucursal (establecimiento secundario) guarda

una relación de identidad con su respectiva matriz (sociedad principal) puesto que

ambas constituyen la misma persona jurídica, ello independientemente del grado

de autonomía que alcance la sucursal en la gestión de la actividad asignada por la

matriz.

En línea con lo señalado, tal como se ha explicado anteriormente, la matriz y la sucursal

constituyen la misma persona jurídica; por tanto, en el RNP solo puede inscribirse

una de estas, la persona jurídica extranjera no domiciliada (matriz) o la persona

jurídica extranjera domiciliada (sucursal), conforme al procedimiento previsto en el

artículo 238 del Reglamento [véase art. 9 del n u e vo RLCE],

(...)

En consecuencia, una persona jurídica extranjera que se encuentra domiciliada en

el país (sucursal) y cuenta con inscripción en el RNP como tal, no podrá efectuar un

nuevo registro como extranjero no domiciliado, toda vez que como ya se ha señalado

la matriz y la sucursal, constituyen una misma persona jurídica".

OPINIÓN 149-2016/DTN: Los proveedores extranjeros no domiciliados que se iden- OP 459

tifican en el RNP con "código de proveedor extranjero" también tienen la obligación

de mantener vigente su inscripción. Funcionalidad del "código de proveedor

extranjero" y el RUC son de naturaleza distinta

"(...) se infiere que los proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliados

con representante legal o apoderado en el Perú deben contar con un 'código

de proveedor extranjero', cuyo uso permite verificar si su inscripción en el RNP se

encuentra vigente durante todas las etapas del proceso de contratación.

Precisando lo anterior, el 'código de proveedor extranjero' permite verificar si los proveedores

extranjeros no domiciliados mantienen vigente su inscripción en el RNP

durante todo el proceso de contratación en el que participan -incluyendo la etapa

del otorgamiento de la Buena Pro y de la suscripción del contrato-; mientras que, por

otro lado, el Registro Único de Contribuyentes (RUC) es la identificación fiscal ante

la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, y se encuentra

regulado en el marco de la legislación tributaria nacional.

En ese sentido, se advierte que la funcionalidad del 'código de proveedor extranjero'

y la funcionalidad de la identificación fiscal de los proveedores -sea RUC o la

que corresponda, de acuerdo al país de origen- responde, en cada caso, a naturalezas

distintas.

Por tanto, los proveedores extranjeros no domiciliados que se identifican en el Registro

Nacional de Proveedores (RNP) con 'código de proveedor extranjero' deben suscribir

el contrato consignando su identificación fiscal correspondiente -pudiendo

ser el número de RUC en caso de contar con el-; sin perjuicio de la obligación de

mantener vigente su inscripción en el RNP durante tocias las etapas del proceso de

contratación".

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