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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 43

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 366

OP367

OP 368

OPINIÓN 067-2017/DTN:La resolución o denegatoria ficta del Tribunal de Contrataciones

del Estado pone fin al procedimiento administrativo impugnatorio y constituye

decisión de última y definitiva instancia administrativa

"(...) la resolución o denegatoria ficta del Tribunal de Contrataciones del Estado, al

poner fin al procedimiento administrativo impugnatorio, constituyen decisiones de

última y definitiva instancia administrativa, en esa medida son ejecutables en sus

términos. Sin embargo, si el administrado acude al Poder Judicial para cuestionar la

decisión, mediante la acción contenciosa administrativa, no se suspende su ejecución,

salvo que el órgano jurisdiccional conceda una medida cautelar a solicitud interesado.

Ahora bien, la ejecución de lo resuelto en última instancia administrativa solo

se suspende por el tiempo de vigencia de la medida cautelar, por lo que de levantarse

y dejarse sin efectos aquella medida judicial que afectaba determinado proceso

de selección, resulta razonable que no existiría impedimento de su continuación,

es decir, formalizar la suscripción o ejecución del contrato resultante".

OPINIÓN 107-2018/DTN:Consentimiento de la buena pro cuando opera la denegatoria

ficta

"(...) el consentimiento de la buena pro se produce cuando transcurrido el plazo previsto

en el artículo 43 del Reglamento [véase art. 64 del nuevo RLCE], ningún postor

impugna dicho acto. Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Único del

Reglamento [véase Anexo N° 1 del nuevo RLCE], Anexo de Definiciones', la Buena

Pro queda administrativamente firme cuando habiéndose presentado un recurso de

apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: (i) Se publica en el SEACE que el

recurso de apelación ha sido declarado no presentado o improcedente; (ii) Se publica

en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la Buena Pro; y (iii) Opera la denegatoria

ficta del recurso de apelación".

OPINIÓN 064-2017/DTN:La denegatoria ficta del Tribunal que pone fin a la vía administrativa,

faculta al administrado a recurrir a la acción contenciosa administrativa

"Por regla general los actos administrativos que agotaron la vía administrativa tienen

mérito ejecutorio, y contra ellos solo cabe interponer acción contenciosa administrativa

ante las instancias judiciales, la misma que no suspende sus efectos, salvo decisión

judicial o norma legal que disponga lo contrario.

En materia de contratación pública, la resolución o denegatoria ficta del Tribunal de

Contrataciones del Estado ponen fin al procedimiento administrativo impugnatorio y

constituyen decisiones de última y definitiva instancia administrativa, por lo que son

ejecutables en sus términos. Sin embargo, si el administrado recurre Poder Judicial

para cuestionar la decisión, mediante la acción contenciosa administrativa, no se suspende

su ejecución, salvo que el órgano jurisdiccional conceda una medida cautelar".

DOCTRINA

D 371

Morón Urbinq Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado. Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

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