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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 23

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

designarse de considerarse necesario, un comité de selección para la subasta inversa

electrónica y la adjudicación simplificada" (p. 34).

D 204

Morón Urbina; Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En los procedimientos de selección, a la licitación pública y al concurso público, y

la subasta inversa se adicionan nuevos procedimientos: adjudicación simplificada

(bienes, servicios en general y obras), selección de consultores individuales, comparación

de precios (bienes y servicios en general, de disponibilidad inmediata,

fáciles de obtener y que se comercialicen bajo oferta estándar) y contrataciones

directas" (p. 7).

D 205

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Análisis de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su

proyecto de Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 22, Gaceta Jurídica, Lima,

octubre 2015.

"La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes, servicios en

general y obras se aplican las reglas de la licitación pública, y para la contratación

de consultoría en general y consultoría de obra se aplican las del concurso público

(artículo 71 del Reglamento). Sus etapas son: a) Convocatoria y publicación de bases;

b) Registro de participantes; c) Formulación de consultas y observaciones; d) Absolución

de consultas y observaciones; e) Integración de bases; f) Presentación de ofertas;

g) Evaluación y calificación; y, h) Otorgamiento de la buena pro" (p. 35).

D 206 L-or*ez hataje, j uan Carlos. "Temas claves del nuevo marco normativo en materia de contrataciones

del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"Mediante la adjudicación simplificada se pueden contratar bienes (< de S/. 400

000,00 / > de S/. 31 600,00), servicios en general (< de S/. 400 000,00 / > de S/. 31

600,00), obras (< de S/. 1 800 000,00 / > de S/. 31 600,00), consultorías en general

y consultorías de obras (< de S/. 400 000,00 / > de S/. 31 600,00). La principal

característica de este tipo de procedimiento de selección es que los plazos

son considerablemente menores a los de la licitación pública y concurso público.

(...) el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE)

[véase art. 89 del nuevo RLCE] señala que el plazo mínimo para formular consultas

y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución

es de dos (2) días hábiles. Asimismo, para el caso de ejecución de obras, el

plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para

su absolución es de tres (3) días hábiles. Además, el procedimiento se caracteriza

porque no puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de

absolución de consultas y observaciones" (pp. 7 - 8).

D 207

SantV Cabrera ( Luiggi V. "Nuevos criterios de oportunidad para los recursos de apelación

ante el Tribunal de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 43,

Gaceta Jurídica, Lima, julio 2017.

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