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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 3 3

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"El d eber de revelación, implica, antes que nada, una exigencia ética al árbitro para

que en consideración a la buena fe y la confianza que han depositado las partes en

su persona, inform e de todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas

acerca de su imparcialidad o independencia.

En ese contexto, de m anera referencial, las directrices de la International Bar Asso-

ciation IBA nos informan que dicha obligación tiene com o propósito que las partes

puedan juzgar favorable o desfavorablem ente la inform ación brindada, y en virtud

a ello adoptar las m edidas pertinentes, entre ellas efectuar una m ayor indagación.

Asim ism o, José Maria Alonso Puig sobre la am plitud y las co nsecuencias del incu m ­

plim iento o cum plim iento defectuoso del d eber de revelación señala: 'El d eb er de

revelación es el más im portante de cuantos tiene el árbitro y por ello d eb e ser interpretada

por él m ism o d e forma am plio. El incum plim iento o cum plim iento defectuoso

del d eb er d e revelación quiebra la necesaria confianza que forzosam ente ha

de inspirar la relación partes/árbitro en un proceso arbitral'.

Respecto al alcance y contenido del deber de revelación de los árbitros, la doctrina

informa de las siguientes pautas de importancia: a) Perspectiva en la revelación: No

sólo d eb e revelarse lo que uno considere que puede generar dudas (criterio subjetivo);

sino todo lo que crea que a los ojos de las partes pueda ser objeto de cuestiona-

miento (criterio objetivo); b) Nivel del contenido: Informar lo relevante y razonable; c)

Extensión: Amplia visión para revelar hechos o supuestos, en equilibrio con el criterio

de relevancia; d) !n dubio pro decloratione: En toda duda sobre la obligación de declarar

debe resolverse a favor de hacer fa declaración; y, e) Oportunidad de la revelación.

Asim ism o, en el m arco de la Ley, los árbitros están obligados a declarar oportunam

ente sin dem ora alguna circunstancia que les impediría actuar con imparcialidad

y autonom ía, pasible de recusación. El Reglam ento de la acotada Ley, ha delim i­

tado m ejor esta regulación, señalando que el d eber de inform ación se efectúa con

motivo de la aceptación del cargo así com o por cualquier causal sobrevenida a la

aceptación. Del m ism o modo, el Código de Ética especifica que el d eb er de inform

ación se efectúa por escrito a las partes con motivo de la aceptación del cargo y se

m antiene durante el transcurso del arbitraje.

(...)" (pp. 9 -11).

J 4 39

RESOLUCIÓN N° 273-2018-OSCE/DAR: La relación de amistad de los árbitros con

alguna de las partes debe demostrarse; y evidenciar objetivamente la afectación de

los principios de independencia e imparcialidad

"(...) lo alegado por el recusante se basa en el supuesto de que, al haber obtenido

el grado en años consecutivos por parte de la m ism a casa d e estudios, podría existir

vínculos de amistad. Sin em bargo, esta coincidencia, no basta para atribuir un prejuzgam

iento o para asegurar la existencia de vínculos de amistad.

Del mismo modo, la recusación tam poco ha expuesto alguna conducta o actuación

concreta de la señora (...) [árbitro] que a criterio del recusante genere dudas justificadas

de su independencia e imparcialidad en el proceso del cual deriva la presente

recusación.

Ahora bien, respecto a la presunta 'amistad' que alega el recusante, d eb e señalarse

que esta es definido por la Real Academ ia de la Lengua Española c o m o '(...) Afecto

1156

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