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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Cumplida la legalidad -formal y sustancial-, la ejecución está guiada en primer término

por el principio contractus lex. Seguidamente, solo en los casos en que proceda

podrá el Estado ejercer el ius variandi, en orden al cumplimiento de los fines públicos"

(p. 194).

D 326

D 327

D 328

Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Tomo II. Abeledo-Perrot. Buenos Aires.

2005

"Su estudio concierne a la teoría general del contrato administrativo, pudiéndose

mencionar a titulo de ejemplo, las relativas a: 1) la dirección y control que la Administración

ejerce en el cumplimiento del contrato; 2) la modificación unilateral o potestas

variandi; 3) la potestad sancionatoria; 4) la ejecución directa del contrato, etc.

Como regla general estas prerrogativas no pueden configurarse en forma implícita

pudiendo surgir tanto del ordenamiento como de las cláusulas contractuales" (p. 22).

Hernández Alvarado, Jairo."Las prerrogativas exorbitantes de la Administración en la fase

de ejecución contractual en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento".

Tesis de Investigación. USMP. Lima. 2018

"Cuando estas actividades se desarrollan mediante un contrato, nos encontramos en

una relación bilateral en la cual oscilan dos actores: el Estado (Administración) y un

particular (el contratista); si bien ambos sujetos en esencia persiguen fines distintos

(el Estado busca que se lleve a cabo una obra o servicio que a fin de cuenta cubrirá

una necesidad pública; y el particular persigue un ánimo de lucro inherente al giro

del negocio que ejerce), el interés público será el que prevalezca en el acuerdo de

voluntades de ambos contratantes; es por ello que, a pesar de los objetivos de cada

actor, la posición contractual de la Administración estará privilegiada en beneficio de

un interés (en el papel) más preponderante

En el contexto de la Contratación Pública (especialmente en la fase de ejecución del

contrato), la Administración cuenta con determinadas prerrogativas exorbitantes a

fin de asegurar el cumplimiento de los fines públicos que persigue; dichas acciones

unilaterales (las cuales están determinadas por la ley) no pueden ser objeto ni

de cuestionamientos o contraposición por la otra parte, pudiéndose entender este

contexto como una relación contractual asimétrica; este escenario, de no darse bajo

parámetros de razonabilidad y constante adecuación de la realidad, podría originar

en el papel un problema no solamente económico (debido al posible desaliento de

interesados en participar en una 'relación contractual desigual'), sino también de

carácter jurídico, ya que podríamos toparnos con un ejercicio desproporcionado de

la Ley de la materia y sin la correcta regulación de dichas facultades de la administración,

significando ello un ejercicio abusivo de su posición contractual (...)" (p. IX).

Santy Cabrera, Luiggi V. "La nulidad del contrato en la contratación pública. A propósito

de la nueva Ley de Contrataciones del Estado". En: Administración Pública & Control N° 21,

Gaceta Jurídica, Lima, septiembre 2015.

"(...) conforme a la doctrina, los elementos del contrato administrativo son: a) El

acuerdo de voluntades o consentimiento: (...) En el contrato administrativo, uno de

los sujetos de la relación contractual es la administración y el otro el cocontratante.

El acuerdo de voluntades o consentimiento implica una manifestación de voluntad

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