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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 101 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 101

Aprobación de contrataciones directas

101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en ios

supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo

27 de la Ley.

101.2. La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo

de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado,

según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente

del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos,

que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación

Directa.

101.3. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los

informes que ¡os sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1

del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.

101.4. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de

regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones

directas no se aplican las contrataciones complementarias.

101.5. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser

necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un

nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.

Concordancias en la LCE:

Art. 8 .2:

A rt. 21:

Art. 27:

Art. 29:

Art. 41.1:

Art. 47:

A rt. 48:

16a DCF:

17a DCF:

Concordancias en el RLCE:

Art. 43.2:

Art. 100:

Art. 102:

Art. 174.3:

Delegación de aprobación y m odificaciones contractuales

Procedim iento de selección

Contrataciones directas

Declaratoria de desierto

Im posibilidad de im pugnación

Definición del SEACE

O bligatoriedad del uso del SEACE

Supuesto de contratación directa por desabastecim iento en caso de caducidad

de un contrato de APP o Proyecto en Activos

Actividades y operaciones com prendidas en el supuesto de contratación directa

por desabastecim iento

Órgano a cargo del procedim iento de selección

Condiciones para el em pleo de la contratación directa

Procedim iento para las contrataciones directas

Prohibición de contratación com plem entaria

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 010-2019-OSCE/CD: Acciones de supervisión a pedido de parte

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de Inform ación en el Sistem a

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

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