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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. VIII EJECUCIÓN DE OBRA / DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON ESTUDIO BÁSICO DE INGENIERÍA ART. 2 2 2

del día siguiente q u e la Entidad p resenta la d o cu m en tació n sustentatoria co rresp

ondiente. D e no em itir y notificar el p ronunciam ien to en el plazo estab lecid o, se

en tien d e autorizada la Entidad para ap ro b ar el e xped ien te técnico, sin perjuicio

del control posterior.

222.6. D e requerirse inform ación co m p lem en taria, la Contraloría G eneral d e la

República co m u n ica a la Entidad este requerim iento, en una sola o p ortu n idad , a

m ás tardar al tercer día hábil co ntad o d esd e el inicio del plazo a q u e se refiere el

num eral p reced en te, m ás el térm ino d e la distancia. La Entidad cuenta con tres

(3) días hábiles para cum plir con el requerim iento. En estos caso s el plazo se interrum

pe y se reinicia al día siguiente d e la fecha d e p resentació n de la d o cu m e n ­

tación co m p lem en taria por parte d e la Entidad a la Contraloría G eneral d e la

República.

222.7. El titular d e la Entidad p u e d e d eleg ar la facultad de ap ro b ar los e x p e d ie n ­

tes técnicos.

222.8. A p ro b ad o el exped ien te té cnico d e obra, se en cu en tra prohibida la autorización

d e prestaciones ad icio nales por errores o d eficiencias d e d ich o exp ed iente;

asim ism o, no p ro ce d e el reco nocim ien to d e m ayores m etrados. En am b o s su p u e s­

tos, el contratista asum e la resp onsab ilid ad y costo por la e jecu ció n d e las referidas

p restaciones ad icio nales y los m ayores m etrados.

C o n co rd an cias en el RLCE:

Art. 220: Definición del diseño y construcción con estudio básico de ingeniería

Art. 221: Condiciones específicas para contratar

§

1129

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