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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 27

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

actualmente se conocen como exoneraciones. Sus modalidades son: a) Contratación

entre entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más

eficiente y técnicamente viable; b) Situación de emergencia; c) Situación de desabastecimiento,

se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio,

debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible; d) Contrataciones

con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno;

e) Proveedor único, la verificación debe realizarse en el mercado nacional; f) Servicios

personalísimos, para servicios especializados profesionales, artísticos, científicos

o tecnológicos brindado por personas naturales; g) Servicios de publicidad

para el Estado, para servicios que prestan directamente los medios de comunicación;

h) Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación

y/o actualización de un trabajo previo ejecutado, cuando es necesario

mantener el enfoque técnico de la consultoría original; i) Contratación de bienes o

servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico

o tecnológico; j) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado

nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente; k) Para el arrendamiento

de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; I) Para los servicios

especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o

miembros de las fuerzas armadas y policiales; m) Para contratar servicios educativos

de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección

para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas" (pp. 35 - 36).

D 273

D 274

Morón Urbina, Juan Carlos y Paredes Carranza, Milagros. "Nuevo régimen de contratación

pública. Reporte especial". En: Administración Pública & Control N° 24, Gaceta Jurídica,

Lima, diciembre 2015.

"En las contrataciones directas, además de las exoneraciones previas (contratación

entre entidades, situación de emergencia, situación de desabastecimiento, contratación

con carácter secreto, proveedor único de bienes y servicios, servicios personalísimos),

existen las siguientes: contratación de servicios de publicidad estatal,

contratación de servicios de consultoría distinta a obras para la actualización o continuación

de prestaciones contratadas con consultores individuales, contratación

urgente en caso de contrato resuelto o declarado nulo, y contratación de bienes o

servicios con ñnes de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico

o tecnológico" (p. 6).

Cortez Tataje, Juan Carlos. "Temas claves del nuevo marco normativo en materia de contrataciones

del Estado". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica, Lima,

enero 2016.

"En la contratación directa se exonera el desarrollo del procedimiento de selección

(contratación entre entidades, en caso de emergencias, por desabastecimiento,

entre otras causales). De la revisión de estos métodos de contratación se puede

advertir el esfuerzo del legislador por organizar los procesos de selección considerados

complejos y flexibilizar y dinamizar aquellos procedimientos con objetos sencillos

o estandarizados por el propio mercado" (p. 8).

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