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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 48

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Obligatoriedad

48.1. Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones

del Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente

que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma, su cuantía o fuente

de financiamiento.

48.2. Los procedimientos de subasta inversa y comparación de precios se realizan

obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones

del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligación, así como la forma en

que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los

otros métodos de contratación.

48.3. Los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema Electrónico

de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones

tecnológicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos, se

establecen en la citada directiva.

(Texto modificado por el artículo 1del Decreto Legislativo N° 1341)

Concordancias en la LCE:

Art. 2 lit. d: Publicidad de las contrataciones

Art. 15.3: Plan Anual de Contrataciones se publica en el SEACE

Art. 49: Validez y eficacia de los actos notificados a través del SEACE

Concordancias en el RLCE:

Art. 1:

Referencia de SEACE

Art. 6.3:

Plan Anual de Contrataciones se publica en el SEACE

Art. 20.2: Constancia de capital de libre contratación

Art. 24.2: Registro de las Entidades Contratantes

Art. 25:

Obligatoriedad de registraren el SEACE

Art. 26:

Acceso al SEACE

Art. 27:

Registro de la información en el SEACE

Art. 28:

Procedimientos electrónicos a través del SEACE

Art. 31.2: Publicación de ficha de homologación

Art. 34.8: Valor referencial se registra en el SEACE

Art. 54 ines. 1y 2: Convocatoria se publica en el SEACE

Art. 55.2: Registro de participantes en SEACE

Art. 57:

Prórrogas 0 postergaciones en SEACE

Art. 58:

Régimen de notificaciones en SEACE

Art. 60.5: Subsanación de las ofertas en SEACE

Art. 63:

Notificación del otorgamiento de la buena pro en SEACE

Art. 64.4: Consentimiento del otorgamiento de la buena pro en SEACE

Art. 65 ines. 2 y 7: Declaración de desierto en SEACE

Art. 66:

Publicidad de las actuaciones en SEACE

Art. 67.1: Cancelación del procedimiento de selección en el SEACE

Art. 72:

Consultas, observaciones e integración de bases en el SEACE

Art. 73.1: Presentación de ofertas en el SEACE

Art. 76.3:

O to rg a m ie n to d e la b u e n a pro en el S EA C E

Art. 81.1: Presentación de ofertas en el SEACE

Art. 84.3: Otorgamiento de la buena pro en el SEACE

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