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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 82

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

P63

PRONUNCIAMIENTO 251-2018/OSCE-DGR:SIRC: Deber de definición de servicios

similares del requisito de calificación "experiencia del postor"

"(...) en el requisito de calificación 'experiencia del postor' de las Bases estándar para

el objeto de contratación, se prevé que la Entidad defina los servicios similares al

objeto de la convocatoria. Es así que, debe entenderse por servicio similar a aquélla

de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante

a aquello parecido y no igual, así, para considerarse similar bastará que el contrato

que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia del postor contenga

algunas de las características esenciales que definen la naturaleza del servicio que se

pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales

postores podrían presentar servicios de iguales o parecidas características al

objeto de la convocatoria".

JU R ISPRU D EN C IA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

J358

J 359

RESOLUCIÓN N° 2019-2018-TCE-S2: La admisión, evaluación y calificación de las

ofertas debe realizarse de forma integral o conjunta

"(...) la admisión, evaluación y calificación de las ofertas debe realizarse de forma integral

o conjunta, lo que Implica el análisis de la totalidad de documentos presentados

por el postor, los cuales deben contener información consistente y congruente. Caso

contrario, de observarse información poco clara, contradictoria o excluyente entre

sí que no permita tener certeza del alcance de la oferta, corresponde declarar la no

admisión o descalificación de la misma" (p. 1).

RESOLUCIÓN N° 2167-2018-TCE-S3: Requisitos previos a la evaluación de las ofertas

"(...) previamente a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento

de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones

técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del

postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar

adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con

ello a las propuestas que Ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente,

para luego aplicar los factores de evaluación, los cuales contienen los

elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar

la mejor oferta.

Conforme a lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados

a cumplir con lo establecido en las bases Integradas; tal es así que la Entidad tiene el

deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios

objetivos de evaluación detallados en aquellas" (pp. 16-17).

§

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