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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 499

OP500

OP 501

OP502

OPINIÓN 182-2017/DTN:Actuaciones de la Entidad tras la afectación del valor referencia!

derivada del aumento de la remuneración mínima vital

"(...) un procedimiento de selección cuyo valor referencial ha considerado el

monto de la remuneración mínima vital para su determinación, podría verse

afectado por el incremento de esta, correspondiendo que sea la propia Entidad;

ya sea de oficio o a pedido de parte, quien lleve a cabo las acciones que estime

pertinentes para que el costo de la prestación no resulte perjudicial a los proveedores

ni se compromete la consecución de la finalidad pública de la contratación,

esto dependiendo de la etapa en la cual se encuentre el procedimiento,

valorando para ello la repercusión de cualquier decisión además de su conveniencia,

en cada caso particular".

OPINIÓN 180-2017/DTN: Verificación de las modificaciones al requerimiento que

influyen en el valor referencial

"En caso se efectúen modificaciones al requerimiento autorizadas por el área usuaria,

a efectos de determinar si las mismas influyen en el valor referencial del procedimiento,

corresponde que el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad

verifique dicha situación, como órgano competente para la elaboración del estudio

de mercado y determinación del valor referencial".

OPINIÓN 202-2017/DTN: Actualización de costos para determinar el valor referencial

de prestaciones pendientes de ejecución derivadas de un contrato resuelto

"(...) las prestaciones pendientes de ejecución, derivadas de un contrato resuelto,

pueden ser susceptibles a las variaciones de precios en el mercado, más aun

tomando en cuenta el tiempo que hubiera transcurrido desde la determinación de

su valor referencial hasta la resolución del contrato; situación que amerita ser evaluada

por la propia Entidad, a efectos de determinar -sustentadamente- el costo de

dichas prestaciones, empleando -para tal fin- los criterios y metodologías que permitan

obtener la información vigente en el mercado, en atención a la naturaleza de

la contratación".

OPINIÓN 135-2017/DTN: Solo en contrataciones de consultoría de obra se puede

aplicar el valor referencial reservado

"(...) en los procedimientos de selección que tengan por objeto la contratación de

bienes, servicios en general o consultorías en general, la normativa de contrataciones

del Estado no ha establecido límites superior o inferior para el rechazo de ofertas;

siendo que dichos límites son únicamente aplicables para la contratación de

consultoría de obras y ejecución de obras, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

28 de la Ley (...).

En ese sentido, la regla contenida en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento

[véase art. 34.7 del nuevo RLCE] solo puede referirse a la contratación de consultoría

de obras, porque es el único de los supuestos que contempla dicho dispositivo

para el que aplican los límites superior e inferior establecidos en la normativa".

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